A partir del martes 21 de julio del presente año, se da inicio al cronograma para que las personas naturales, micro, pequeñas y medianas empresas realicen su Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) correspondiente al ejercicio fiscal 2019.
El director de Grupo Verona y especialista tributario, José Verona, señaló que la presentación de dicha declaración había sido postergada producto de la pandemia de coronavirus (covid-19) y los efectos económicos que esta ha generado.
“Vale decir, que este cronograma incluye a los contribuyentes que percibieron ingresos hasta 21 millones de soles o 5,000 Unidades Impositivas Tributarias (UITs)”, precisó.
Indicó que estas fechas no incluyen a los Principales Contribuyentes (Pricos), cuyo cronograma de vencimientos eran hasta el pasado 09 de julio.
“Finalmente, el formulario virtual Nº 709 es el que debe ser utilizado para realizar dicha declaración por las personas naturales que sean trabajadores independientes o perciban ingresos por arrendamientos y las personas jurídicas deben utilizar el formulario virtual Nº 710”, precisó.
¿Hay multa por no pagar?
Verona explica que para las personas naturales la multa por no presentar la declaración es de 2,150 soles.
Indicó que en el caso de las micro y pequeñas empresas (mypes) que no presentan la declaración, pueden ser multadas con 4,300 soles, pero el caso de mypes debe ser tratado con pinzas por el Estado debido que muchas han quebrado por la pandemia.
“Pero, si antes del requerimiento de Sunat, los contribuyentes regularizan voluntariamente la presentación de la declaración y paga la multa, esta será el 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) equivalente a 430 soles y será el 20% de la UIT (860 soles) si se regulariza la declaración sin hacer el pago de la multa”, puntualizó.
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(FIN) NDP / MDV
Publicado: 20/7/2020