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¡Atención! Conoce las medidas que rigen en 27 provincias con nivel de alerta alto

El toque de queda empezará a la medianoche hasta las 04:00 horas del día siguiente

La inmovilización social obligatoria en las 27 provincias que tienen nivel alto de contagio de covid-19 rige de lunes a domingo desde las 00:00 horas hasta las 04:00 horas. ANDINA/archivo

La inmovilización social obligatoria en las 27 provincias que tienen nivel alto de contagio de covid-19 rige de lunes a domingo desde las 00:00 horas hasta las 04:00 horas. ANDINA/archivo

07:51 | Lima, ago. 25.

Son 27 las provincias del país consideradas con un nivel alto de contagio de covid-19, por lo que el Gobierno ha dispuesto una serie de medidas preventivas, las cuales están vigentes desde el 23 de agosto. Entre ellas está la inmovilización social obligatoria, que rige de lunes a domingo desde las 00:00 horas hasta las 04:00 horas.

Las provincias con nivel de alerta alto, consideradas en el Decreto Supremo Nº 149-2021-PCM son Acomayo, Canchis, Carabaya, Chumbivilcas, Huamanga, La Mar, Parinacochas, Recuay, Sandia, Bongará, Candarave, Caylloma, Condesuyos, Huancavelica, La Unión, Páucar del Sara Sara, San Ignacio, Tocache, Cajamarca, Cangallo, Chincheros, Cotabambas, La Convención, Lucanas, Puno, San Román y Utcubamba.


Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio y recojo en local (según lo dispuesto en el numeral 14.2 del artículo 14 de la presente norma).


Asimismo, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 


Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.


Aforo autorizado para actividades en espacios cerrados

El aforo permitido para las actividades en espacios cerrados es el siguiente:

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 40%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%


Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%

Restaurantes y afines en zonas internas: 50%

Templos y lugares de culto: 40%

Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías: 50%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%


Bancos y otras entidades financieras: 60%

Eventos empresariales y profesionales: 50%

Aforo para actividades en espacios abiertos

Por su parte, el aforo en actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias) son:

Artes escénicas

Restaurantes y afines en zonas al aire libre

Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos


Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

Eventos empresariales y profesionales al aire libre.

Regulación de actividades económicas

La norma dispone que los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes lineamientos:

-Establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados.

-Delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida.


-Establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público.

-Implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos.

-Facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre para asegurar el distanciamiento físico o corporal.

Uso de playas

El Decreto Supremo establece que, para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas, ubicadas en las provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado, alto y muy alto, se deben respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas. 


Para tal efecto, las Municipalidades Provinciales adoptarán las acciones correspondientes en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces.

Uso de mascarilla obligatorio

En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público; así como, el uso de doble mascarilla (una de las cuales podrá ser de tela) para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración, tales como: centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias, recomendándose el uso adicional del protector facial en estos establecimientos.

(FIN) LZD/MAO

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Publicado: 25/8/2021