Acorde con la prórroga por 30 días calendario del estado de emergencia nacional por la covid-19, a partir del 1 de setiembre próximo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) mantiene los lineamientos sectoriales definidos para el transporte terrestre interprovincial, a fin de prevenir el contagio del nuevo coronavirus. Ello, de acuerdo al nivel de alerta por provincia y departamento establecidos mediante el Decreto Supremo N° 149-2021-PCM.
En lo que respecta al transporte interprovincial terrestre, para los
viajes de más de cinco horas que partan desde provincias con
nivel de alerta muy alto, los buses podrán operar con un aforo del 100 % de los asientos, siempre que los pasajeros presenten una
prueba de antígeno o molecular con resultado negativo emitida con 72 horas de anticipación.
De manera alternativa, se podrá operar al 50 % de los asientos sin la prueba de descarte de la covid-19, usando únicamente los asientos contiguos a las ventanas.
En el caso de viajes de hasta cinco horas, el aforo podrá ser al 100 % de los asientos sin necesidad de presentar prueba molecular.
Según el
Decreto Supremo N° 149-2021-PCM, las provincias con nivel de alerta muy alto son Huánuco y Moyobamba, ubicadas en las regiones Huánuco y San Martín, respectivamente. En el nivel extremo no hay ninguna provincia del país.
En todos los casos, sigue siendo obligatorio que pasajeros y tripulantes usen mascarilla y protector facial durante todo el viaje.
Asimismo, las empresas de transporte deben seguir realizando la toma de temperatura a los pasajeros y exigir el cumplimiento del distanciamiento físico dentro de las instalaciones de las agencias.
También están obligadas a desinfectar los vehículos antes y después del servicio, colocar divisiones de polietileno o material análogo entre los asientos para garantizar el aislamiento de los viajeros.
El MTC exhorta a todos los pasajeros a respetar y cumplir las medidas sanitarias a fin de resguardar su salud y la de sus familias, más aún ante la posibilidad de una tercera ola de la pandemia.
(FIN) NDP/LZD/MAO