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Aprueban subsidio de S/ 350 para productores agrarios con menos de 2 hectáreas

Para reducir el impacto económico negativo del Covid-19

Cortesía

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23:19 | Lima, dic. 13.

El Gobierno aprobó el subsidio monetario para los productores agrarios que tengan menos de dos hectáreas de terrenos de cultivo, como medida extraordinarias para reducir el impacto negativo de la pandemia del Covid-19 en la economía.

Así lo estableció a través del Decreto de Urgencia Nº 108-2021 publicado hoy en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano.

De esta manera se autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario individual de 350 soles a favor de personas mayores de edad que son productores agrarios y conducen unidades agropecuarias con menos de dos hectáreas para producción agraria.

Asimismo, los beneficiarios deben pertenecer a hogares cuyos integrantes no se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) o, cuando uno de sus integrantes sea autoridad comprendida en los alcances de la Ley Nº 31227, Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el Control, Fiscalización y Sanción respecto a la Declaración Jurada de Intereses de Autoridades, Servidores y Candidatos a cargos públicos y su Reglamento.

Asimismo, deben pertenecer a hogares cuyos integrantes no hayan sido beneficiarios del subsidio monetario individual autorizado por Decreto de Urgencia Nº 080-2021.

En el caso de productores agrarios que integran un mismo hogar y que cumplan con las condiciones del numeral precedente, el subsidio monetario individual es otorgado al integrante que se encuentre en el padrón que aprueba el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri).


Apertura de cuentas en el sistema financiero

Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por la entidad estatal o privada que instruye el pago, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular.

Las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, pueden compartir, con la entidad estatal o privada que instruye el pago, información de identificación de la cuenta o cuentas preexistentes de los beneficiarios, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI); lo cual está exceptuado del alcance del secreto bancario.


Naturaleza de los fondos otorgados o liberados

La naturaleza de los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas que sean depositados en las cuentas señaladas en la presente norma, tienen el carácter de intangible hasta el 31 de julio de 2022.

Los referidos fondos no pueden ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.


Financiamiento 

El costo para el otorgamiento del referido subsidio monetario individual durante el año fiscal 2021 asciende hasta por la suma de 23 millones 10,050 soles. 


Vigencia del cobro 

El cobro del subsidio monetario individual autorizado puede hacerse efectivo hasta el 31 julio del 2022.

La norma lleva la rúbrica del presidente Pedro Castillo, la jefa del Gabinete ministerial, Mirtha Vásquez; el ministro de Desarrollo Agrario y Riego, Víctor Maita; la ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Dina Boluarte; y el ministro de Economía y Finanzas, Pedro Francke.

Ex 20211213 by Agencia Andina



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Publicado: 13/12/2021