El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley N° 27693, que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú (UIF-Perú), a fin de contribuir con el fortalecimiento de la prevención, detección y sanción del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
La norma, publicada en el
Diario Oficial El Peruano, señala, entre otros aspectos, que cualquier entidad pública, persona jurídica o persona natural, está obligada a atender oportunamente las solicitudes de información que realice la
UIF - Perú para el cumplimiento de sus funciones.
Ello incluye el acceso a registros, bancos o bases de datos, salvo la información que se encuentre dentro de las limitaciones establecidas en la Constitución Política del Perú, garantizando su exactitud y veracidad, según las normas que emita la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).
La SBS, añade el texto, puede celebrar convenios de cooperación con dichas instituciones, cuando corresponda, a fin de establecer las condiciones y procedimientos bajo los cuales se realizará la entrega de la información solicitada.
No se puede oponer, ante la
UIF - Perú, afectación alguna en materia de protección de datos personales ni denegarse la entrega de la información que solicite, precisa el dispositivo publicado hoy en la separata de
Normas Legales.
La norma hace hincapié en que los sujetos obligados, las entidades públicas, personas jurídicas o naturales que remitan la información solicitada por la UIF - Perú deben mantener la reserva de la información suministrada a esta unidad, bajo responsabilidad.
También menciona que la facultad de la UIF - Perú para solicitar al juez penal competente el acceso al secreto bancario, y la reserva tributaria se ejerce de oficio, previa evaluación, en el marco de sus investigaciones en trámite.
“Las entidades financieras y/o la Administración Tributaria, según corresponda, luego de emitida la decisión judicial, deben remitir directamente la información solicitada a la UIF - Perú”, precisa la norma.
Agrega que la investigación de la UIF - Perú concluye con un Informe de Inteligencia Financiera y su respectivo reporte, de ser el caso, por lo que una vez emitido la UIF - Perú no puede solicitar a la autoridad judicial el acceso al secreto bancario y la reserva tributaria en la investigación.
Congelamiento
Se refiere, además, al congelamiento administrativo nacional de fondos u otros activos es una medida de carácter preventivo, dispuesto por la UIF - Perú.
En este caso, la
UIF - Perú puede disponer el congelamiento de fondos u otros activos a instancia propia o cuando luego del análisis de la solicitud que formule el
Ministerio Público, lo considere procedente.
Los sujetos obligados y, cuando resulte procedente, las entidades públicas o privadas que reciban la orden de congelamiento de fondos u otros activos, están prohibidas de comunicar dicha orden a las personas naturales o jurídicas afectadas, bajo responsabilidad.
El congelamiento administrativo nacional de fondos u otros activos dispuesto por la
UIF - Perú no genera la pérdida del derecho de propiedad sobre los fondos u otros activos afectados, y se mantiene mientras no se revoque por decisión del
Poder Judicial.
Además, la norma dispone la incorporación de los clubes de fútbol profesional y la Central de Compras Públicas (Perú Compras) como sujetos a las obligaciones aplicables al régimen del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.
(FIN) MVF/CVC
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Publicado: 6/10/2017