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Aprueban reglamento de gestión ambiental de subsectores Pesca y Acuicultura

Establece la obligatoriedad de presentar el estudio ambiental para realizar inversiones

ANDINA/Difusión

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11:07 | Lima, ago. 11.

El Ejecutivo aprobó el reglamento de gestión ambiental de los subsectores pesca y acuicultura, a través del Decreto Supremo N° 012-2019-Produce, publicado hoy en el diario oficial El Peruano.

La finalidad del reglamento es promover y garantizar que los proyectos de inversión de las actividades pesqueras y acuícolas, así como las políticas, planes y programas sectoriales, se desarrollen de forma sostenible.

Para ello se consideran las interacciones que se producen entre los medios físico, biológico, económico, social y cultural, a fin de dar lugar a una unidad en equilibrio ambientalmente sostenible en el tiempo, socialmente viable, y contribuyendo con la conservación de la biodiversidad.

También salvaguarda el derecho de las personas de vivir en un ambiente equilibrado y adecuado.

En ese sentido, el reglamento regula los instrumentos de gestión ambiental y los procedimientos administrativos vinculados a ellos.

El Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, contiene nueve títulos, 78 artículos, 14 disposiciones complementarias finales, cuatro disposiciones complementarias transitorias y una disposición complementaria derogatoria.


Estudios Ambientales 


Los estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) que aplican a los proyectos de inversión de los subsectores pesca y acuicultura que generen impactos ambientales negativos significativos corresponden a las siguientes categorías: 

1) Declaración de Impacto Ambiental - DIA (Categoría I):


Aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos leves. 


2) Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado - EIAsd (Categoría II):


Aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos moderados.


3) Estudio de Impacto Ambiental Detallado - EIA-d (categoría III): 


Aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos altos.


Obligatoriedad


El artículo 23 del referido reglamento establece la obligatoriedad de contar con la certificación ambiental y causales de improcedencia

Se establece que toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera que pretenda desarrollar un proyecto de inversión en el ámbito de los subsectores pesca y acuicultura, susceptible de generar impactos ambientales negativos significativos, debe presentar a la autoridad competente el Estudio Ambiental, a fin de obtener la Certificación Ambiental, de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento.

La norma publicada lleva la rúbrica del jefe del Estado, Martín Vizcarra; la ministra del Ambiente, Lucía Ruíz; y la ministra de la Producción, Rocío Barrios.


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(FIN) MDV / MDV

Publicado: 11/8/2019