Aprueban nuevo modelo de convenio para gestionar infraestructura pesquera artesanal

Entre el Ministerio de la Producción, gobiernos regionales y organizaciones de pescadores

Muelle de pesca artesanal. Cortesía

Muelle de pesca artesanal. Cortesía

09:14 | Lima, set. 6.

El Gobierno aprobó el nuevo modelo de Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales entre el Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (Fondepes) y la Organización Social de Pescadores Artesanales.

Así lo determinó a través de la Resolución Ministerial Nº 00317-2026-PRODUCE, publicada hoy en la separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La norma aprobó el nuevo modelo de convenio de gestión aplicable a nivel nacional, sujetándose a este nuevo modelo de convenio las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales que inicien el trámite de suscripción de Convenio con el Ministerio de la Producción o Gobiernos Regionales.

Asimismo la norma deja sin efecto la Resolución Ministerial Nº 110-2012-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 007-2014-PRODUCE, 482-2019-PRODUCE, 00475-2024-PRODUCE y 00189-2026-PRODUCE.

Transición de los convenios vigentes


Los Convenios suscritos al amparo de la Resolución Ministerial Nº 110-2012-PRODUCE y modificatorias, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, mantienen dicha vigencia hasta el cumplimiento de su plazo de duración original.

Por acuerdo de las partes, los convenios a que se refiere el presente artículo pueden adecuarse al modelo de convenio aprobado en la presente Resolución Ministerial, con la suscripción de la adenda correspondiente, sin modificar el plazo de duración del mismo, cautelando el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas y garantizando la continuidad de la gestión administrativa de la Infraestructura Pesquera Artesanal.

Autorización a la Dirección General de Pesca Artesanal


La norma autoriza al titular de la Dirección General de Pesca Artesanal, en lo que respecta a las infraestructuras pesqueras artesanales de titularidad del Ministerio de la Producción, a:

a) Suscribir Convenios de Gestión celebrados bajo el modelo aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
b) Suscribir adendas de adecuación, modificación o renovación de los convenios.
c) Resolver los convenios celebrados bajo el modelo adoptado, ejecutando las acciones previas y administrativas necesarias para tal fin.
d) Recepcionar la infraestructura, instalaciones y equipos de la infraestructura pesquera artesanal no transferida, de acuerdo con el inventario y memoria descriptiva, incluyendo las mejoras efectuadas y previa liquidación correspondiente.
e) Coordinar y gestionar que las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales transfieran al Ministerio de la Producción los saldos de las cuentas derivados de la gestión administrativa encargada.
f) Asumir de forma inmediata la posesión y administración de la infraestructura pesquera artesanal no transferida en caso de resolución o término de vigencia del convenio, ejecutando las acciones administrativas necesarias para garantizar la continuidad del servicio público.
g) Realizar las acciones administrativas que resulten necesarias para la recuperación, entrega, recepción y continuidad de la gestión administrativa de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales de titularidad del Ministerio de la Producción.

Medidas complementarias


La Dirección General de Pesca Artesanal, en coordinación con los órganos correspondientes, mediante Resolución Directoral, aprueba las medidas complementarias que resulten necesarias para la implementación de las obligaciones administrativas de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales y del Administrador de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales, previstas en el modelo de Convenio aprobado en la presente Resolución Ministerial.

Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.

La norma lleva la rúbrica del ministro de la Producción, Juan Carlos Requejo Aleman.

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Publicado: 6/9/2026