Aprueban listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV

Rige a partir del 01 de octubre del presente año

El MEF aprobó el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de percibir el IGV. ANDINA/archivo

El MEF aprobó el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de percibir el IGV. ANDINA/archivo

19:02 | Lima, set. 30.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV).

Así lo determinó a través del Decreto Supremo Nº 207-2025-EF, publicado en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La norma detalla que aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

El “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” aprobado en el artículo precedente se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (
www.gob.pe/mef
)
, a más tardar el último día hábil del mes de setiembre de 2025, y rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

La norma lleva la rúbrica de la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra, y del ministro de Economía y Finanzas, Raúl Pérez Reyes Espejo.

Más en Andina:


(FIN) MDV / MDV 

Publicado: 30/9/2025