La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobó los lineamientos para la adquisición, almacenamiento y distribución de bienes de ayuda humanitaria para la atención de emergencias y desastres.
Para tal fin, se publicó en edición extraordinaria del boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la
Resolución 003-2026-PCM/SGRD, emitida por la mencionada secretaría. Se indica que los
lineamientos forman parte de la norma como anexo.
Estos tienen por finalidad facilitar la gestión de bienes de ayuda humanitaria en sus etapas de adquisición, almacenamiento y distribución, de acuerdo con las competencias del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), gobiernos regionales y locales, a fin de garantizar una intervención eficiente y oportuna ante emergencias y desastres, indica la parte considerativa del dispositivo.
Los bienes de ayuda humanitaria son aquellos bienes alimentarios y no alimentarios que permiten atender las necesidades de techo, abrigo, alimento, enseres, herramientas, e insumos de asistencia a la población damnificada o afectada por emergencias o desastres. Estos son de uso temporal y no incluyen equipamiento, maquinarias y dinero.
En tanto, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de línea que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), responsable de proponer, articular, implementar y evaluar la política en dicha materia. Además, puede proponer y aprobar normas sobre la misma.
Realiza, entre otras funciones, el seguimiento a la implementación y funcionamiento del Sinagerd, en el marco del ejercicio de dicha rectoría.
(FIN) MCA
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Publicado: 23/7/2026