Andina

Aprueban ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales

Norma establece que el Ministerio del Ambiente presidirá y conducirá el Comité Nacional de Humedales

Norme protegerá los humedales y promoverá su gestión sostenible en el territorio nacional. Foto: Difusión.

Norme protegerá los humedales y promoverá su gestión sostenible en el territorio nacional. Foto: Difusión.

21:53 | Lima, jun. 5.

El pleno del Congreso de la República a aprobó, por unanimidad, la ley que propone la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el territorio nacional. La norma obtuvo 107 votos en primera votación e inmediatamente fue exonerada de segunda votación.

La iniciativa legislativa se sustenta en los proyectos de ley 1732, 2772, 3506, 4851, 4896, 5081, 5421, 5573, 5843, 5852 y 5894.

Al respecto, la Comisión Agraria emitió un dictamen sobre los proyectos 5421 y 5894; y la Comisión de Comercio Exterior y Turismo un dictamen, por unanimidad, en que se inhibe de pronunciarse sobre el Proyecto de Ley 2772.



Mitigar el cambio climático


La titular de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, Ruth Luque Ibarra (CD-JP), dijo que la propuesta busca establecer principios y disposiciones para proteger, conservar y usar en forma sostenible los humedales; así como prevenir, reducir y mitigar su degradación.

Su finalidad es contribuir a mitigar los efectos adversos del cambio climático sobre los humedales, así como asegurar la provisión de bienes y servicios que brindan estos ecosistemas a las personas y comunidades.

La norma contiene ocho artículos y dos disposiciones complementarias finales.

En su tercer artículo, Gestión integral de los humedales, se establece que el Ministerio del Ambiente presidirá “el Comité Nacional de Humedales y es responsable de ejercer funciones como Autoridad Administrativa para la Convención de Ramsar, velar por la gestión adecuada de los sitios Ramsar designados y promover la priorización de humedales de importancia (…)”.

En ese sentido, tendrá que “generar, sistematizar, actualizar, difundir e intercambiar la información relativa a los humedales, a fin de ponerla al alcance de las entidades públicas y la ciudadanía”.



Actividades prohibidas e infracciones


En el literal 3.3 del mismo artículo se enfatiza que, de acuerdo a las funciones de las autoridades competentes en la gestión integral de los humedales, estas deberán implementar acciones para la “gestión integral de los humedales”.

En el quinto artículo, Actividades prohibidas e infracciones, se define en el primer literal que “se prohíben las actividades que afecten el humedal, sus componentes y sus bienes asociados, en términos de cantidad y calidad, las cuales constituyen infracciones administrativas”.

La norma añade que “los gobiernos locales costeros consideran en sus respectivos planes de manejo integrado de la zona marino-costera las zonas de amortiguamiento de los humedales y las actividades para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales, en articulación con el Plan de Gestión Integral de Humedales”.

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(FIN) NDP/CCH

Publicado: 5/6/2024