Aprueban conversión de plazas eventuales en orgánicas para personal del sector Educación

Docentes. Foto: ANDINA/Minedu.

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06:52 | Lima, jul. 22.

El Congreso de la República publicó hoy la Ley N.º 32737, que autoriza la conversión de plazas eventuales en plazas orgánicas para el personal administrativo y de promoción de tutoría y orientación educativa del sector Educación, con el objetivo de fortalecer la gestión del sistema educativo y ordenar la situación de estos puestos de trabajo.

La norma, difundida en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, dispone que durante el año fiscal 2026 el Ministerio de Educación (Minedu) y los gobiernos regionales podrán realizar dicha conversión en instituciones educativas de educación básica, institutos y escuelas de educación superior, centros de educación técnico-productiva (Cetpro) y unidades de gestión educativa local (UGEL), bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276.


Para acceder a este proceso, las plazas eventuales deberán cumplir una serie de requisitos. Entre ellos, haber contado con financiamiento durante los dos ejercicios presupuestales anteriores a la entrada en vigor de la ley, encontrarse presupuestadas al 31 de diciembre de 2026 y estar registradas en los sistemas administrativos correspondientes, como el AIRHSP del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) o el sistema Nexus del Minedu.

En el caso de las UGEL, la conversión alcanzará al personal administrativo y exigirá, además, que las plazas estén registradas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) vigente y correspondan a cargos contemplados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional.


La ley también establece que el Ministerio de Educación asignará un código permanente a las plazas que sean convertidas en orgánicas. 

Asimismo, deberá remitir al MEF el listado de dichas plazas para actualizar la información en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

La implementación de la norma será progresiva y estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria de cada pliego durante el año fiscal correspondiente.


Además, se precisa que la ejecución de esta medida se financiará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y de los gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Como disposición complementaria final, la ley faculta al Ministerio de Educación a establecer las orientaciones y mecanismos necesarios para su aplicación, dentro del marco legal vigente.

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(FIN) LIT


Publicado: 22/7/2026