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Apología de terrorismo: sanciones aprobadas ponen candados al Movadef

Foto: ANDINA/Vidal Tarqui.

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11:27 | Lima, jun. 18.

El proyecto aprobado que establece el delito de apología de terrorismo en el Código Penal, pone los candados necesarios para que el Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef), no fomente su ideología en calles y las aulas universitarias, indicó el congresista Octavio Salazar.

Salazar, quien es uno de los autores del proyecto aprobado en el Congreso, destacó que la iniciativa establezca las penas, las cuales van entre los ocho y quince años de pena privativa de la libertad.
 
“Efectivamente, se le pone los candados a este tipo de agrupaciones que hacen apología en las calles, y como hemos visto, en las aulas universitarias. El impacto será muy importante porque va a regular todas estas marchas que realizaban el Movadef en favor de los terroristas”, señaló a la Agencia Andina
 
Agregó que el Estado recuperará su posicionamiento ante este tipo de amenazas y no permitirá más apología en espacios que se habían estado perdiendo, especialmente ante las nuevas generaciones de peruanos que no conocen de la barbarie terrorista vivida en décadas pasadas.
 
Indicó que este proyecto aprobado es constitucional y establece penas muy claras, que van hasta los 15 años de pena privativa de la libertad por apología de terrorismo en diversos ámbitos.
 
“Esta ley, que esperamos muy pronto que el señor Presidente la apruebe, ingresa en un momento importante cuando Sendero Luminoso, a través de estos grupos, están en el convencimiento permanente de jóvenes en las universidades, sindicados y comedores. Allí hacen un trabajo para hacer creer que son luchadores sociales”, afirmó. 
 
El legislador recalcó que el Pleno del Congreso aprobara con amplia mayoría el proyecto de ley que resuelve incorporar el artículo 316-A en el Código Penal, con lo cual se tipifica el delito de apología de terrorismo.
 
Explicó que de esta manera quedó planteado que quien exalta, justifica o enaltece un delito o a la persona condenada como su autor o participe, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
 
Si el agente tiene condición de director, personal docente o administrativo de una institución educativa y se vale de esa condición, la pena será entre ocho y 12 años, 300 días de multa e inhabilitación.
 
Si estas acciones se realizaran en forma pública o en una institución educativa, o mediante objetos, libros, imágenes, o a través de actos sociales, o mediante el uso de tecnología de la información y comunicaciones, la sanción será entre ocho y 15 años de prisión, de acuerdo a la ley.
 
(FIN) JCR/CCR
JRA

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Publicado: 18/6/2017