Andina

Amplían hasta 30 setiembre plazo para acogerse a fraccionamiento tributario

Establece medidas de transparencia sobre los beneficiarios

ANDINA/Jhonel Rodríguez Robles

ANDINA/Jhonel Rodríguez Robles

11:45 | Lima, jun. 23.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) amplió hasta el 30 de setiembre de este año el plazo para acogerse al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) de las deudas tributarias administradas por la Sunat.

De este modo, aprobó hoy su Reglamento mediante la publicación del Decreto Supremo N° 155-2020-EF, en el boletín de normas legales del Diario El Peruano. 

Cabe mencionar que inicialmente la fecha máxima para acogerse a este régimen vencía el 31 de agosto de este año pero consideraba que ese plazo podía ampliarse de acuerdo con la evaluación de los efectos económicos de la pandemia generada por el coronavirus. 

El Decreto Supremo precisa que si con posterioridad a la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF y hasta antes de la fecha de emisión de la resolución aprobatoria, el solicitante realiza un pago respecto de la deuda tributaria materia de acogimiento, dicho pago se considera como un anticipo de las cuotas del fraccionamiento. 

Además, establece que si la Sunat emite una resolución denegatoria de la solicitud de acogimiento al RAF, el pago efectuado se imputa a la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Tributario. 


Transparencia 

La norma precisa que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicará en su Portal de Transparencia dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para efectuar el acogimiento al RAF, lo siguiente: 

a) Para el caso de personas naturales que generen y/o perciban exclusivamente rentas diferentes a la de tercera categoría acogidas al RAF, la cantidad total de contribuyentes y el monto acogido, agrupándolos según tramos de ingresos, y  

b) Para el caso de personas jurídicas y personas naturales no comprendidas en el literal a) acogidas al RAF, la cantidad total de contribuyentes y el monto acogido, agrupándolos según tramos de ingresos y actividad económica principal, considerando la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) declarada por el deudor tributario para efectos del Registro Único de Contribuyentes. 


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(FIN) SDD/JJN


Publicado: 23/6/2020