Andina

Lo que debemos saber sobre la Mesa de Partes Virtual de Sunat

Indicaciones y recomendaciones para su mejor uso

Cortesía

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05:45 | Lima, may. 28.

La actual coyuntura sanitaria provocada por el coronavirus (covid-19) ha generado que muchas personas, empresas e instituciones se adapten a lo que ya se venía venir, la "era digital”, en este nuevo entorno la Sunat no ha sido la excepción.

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/Sunat, publicada el 8 de mayo de 2020, se crea la plataforma “Mesa de Partes Virtual de Sunat” (MPV-Sunat); con la finalidad, de facilitar a los administrados la presentación, por esa vía, de documentos que se presentan de manera presencial en las dependencias de dicha institución.

Al respecto, la socia líder del área tributaria de Quantum Consultores, Marysol León, brinda las siguientes indicaciones y recomendaciones:

¿Cuáles son los pasos?


no se requiere contar con usuario y clave de Sunat Operaciones en Línea (Clave Sol).

Indicar el procedimiento que se iniciará y adjuntar el formulario correspondiente así como los documentos que lo sustenten.

Una vez registrado el procedimiento, el sistema envía un mensaje al Buzón Sol o al correo electrónico que se proporcione, con el cargo de presentación y el número del expediente. 

Finalmente se podrá hacer seguimiento al expediente en la web: http://www.aduanet.gob.pe/cl-ti-itsigad/sigadS02Alias
.

¿Cuáles son los requisitos para poder hacer uso de la MPV-Sunat? 


Registrar toda la información que la MPV-Sunat requiere para la presentación de documentos, salvo la dirección de correo electrónico en caso de que el administrado cuente con Clave Sol.

Si el administrado no cuente con Clave Sol, debe registrar en la MPV-Sunat una dirección de correo electrónico válida que permita activar la opción de respuesta automática de recepción de comunicaciones.

Tenga en cuenta que a este correo le llegarán los cargos de recepción, las comunicaciones de los requerimientos, observaciones o cualquier otro tipo de aviso o acto vinculado a la etapa de recepción documental en la MPV-Sunat.

Los archivos que se adjunten en la MPV-Sunat, deberán cumplir con cierta cantidad y tamaño que indique la plataforma, el cual según la página web de Sunat se podrá adjuntar hasta cinco archivos con un tamaño máximo de diez megabytes (10 Mb) cada uno.


Importante:


Para los que tienen Clave Sol, recuerden revisar continuamente su Buzón Sol y para aquellos que no tienen Clave Sol, tengan en cuenta que deben asegurarse que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir la información que deba comunicar la MPV-Sunat.

Activar la opción de respuesta automática de recepción y mantenerla activa durante las actividades de recepción documental que se siguen en MPV-Sunat y revisar continuamente la cuenta del correo electrónico, incluyendo el spam o buzón de correos no deseados. 

Cabe mencionar, que la norma señala que el administrado será responsable del contenido de la documentación presentada, por lo que estos tendrán carácter de declaración jurada.  

¿Qué procedimientos se pueden tramitar a través de la MPV-Sunat? 


La Resolución de Superintendencia N° 077-2020/Sunat no precisa cuáles serían los tramites que podrían realizarse a través de la MPV-Sunat.

Sin embargo, en la página web de Sunat (rubro orientación) se detallan los siguientes procedimientos:

• Presentación de recursos de reclamación y apelación (utilizando la Hoja Sumaria).
• Solicitudes de devolución utilizando el formulario N° 4949 (pagos indebidos y/o en exceso, saldo a favor materia de beneficio, recuperación anticipada del IGV, devolución definitiva del IGV, entre otros)
• Solicitudes de error material, de inscripción al RUC o comunicación de afectación de tributos, de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, de renuncia a la exoneración del IGV y del Formulario 820- Comprobantes por Operaciones No Habituales. 
• Trámite de baja en el RUC.
• Nueva emisión de notas de crédito negociables  por pérdida, deterioro, destrucción parcial o total.
• Pago con documentos valorados.
• Declaración de acogimiento a la Ley de promoción del sector agrario y de la Ley de promoción y desarrollo de la acuicultura (Formulario N° 4888).

¿Qué documentos no se pueden presentar a través de la MPV-Sunat? 


A diferencia del punto anterior, en la resolución precisa que los siguientes procedimientos no pueden iniciarse a través de la MPV-Sunat:

• Documentos que dan inicio a procedimientos de aprobación automática, salvo que la norma de la materia indique expresamente que se usará la MPV-Sunat.
• Declaraciones, solicitudes u otros documentos que conforme a la norma de la materia puedan presentarse a través del sistema Sunat Operaciones en Línea (Sol).
• Declaraciones, solicitudes u otros documentos que deba realizarse en forma presencial porque así lo establece una norma con rango de ley o decreto supremo, porque se requiera de un aplicativo para validar información o porque la naturaleza de la documentación así lo exige (por ejemplo las cartas fianzas o notariales).

La Única Deposición Transitoria Complementaria de la presente resolución establece que en el caso de que en el presente contexto de emergencia sanitaria, Sunat haya dispuesto la presentación de determinados documentos se hagan exclusivamente de manera presencial, se deberá realizarse por la MPV-Sunat, salvo que se traten de procedimientos excepcionales mencionados en el párrafo anterior.  

Asimismo, hace la siguiente precisión respecto a los efectos de la presentación de los documentos remitidos por la MPV-Sunat: 

1. Entre las 00:00 y las 16:30 horas de un día hábil: se considera presentado el mismo día hábil.
2. Después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas de un día hábil: se considera presentado el día hábil siguiente.
3. Cualquier otro día inhábil como sábados, domingos o feriados: se considera presentado el primer día hábil siguiente. 

Finalmente, establece que por excepción, si la Sunat hubiere establecido algún requisito vinculado con la presentación y/o exhibición de un documento original, este podrá ser reemplazado por una copia escaneada. 

En cuyo caso el administrado podrá realizar la presentación de la solicitud u otro documento a través de la MPV-Sunat, excepto cuando por la naturaleza y características de este no pueda ser reemplazado o cuando se requiere utilizar un aplicativo informático para la validación de la información.

Para mayores detalles sobre el uso operativo de la plataforma, puede ingresar al siguiente link: Sunat orientación.


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(FIN) MDV / MDV  

Publicado: 28/5/2020