Andina

Amplían estado de emergencia en parte de corredor vial Apurímac-Cusco-Arequipa

Medida tiene vigencia de 30 días y permitirá restablecer el orden interno en la zona

El Ejecutivo prorrogó el estado de emergencia, por el término de 30 días calendario, a partir del 27 de febrero, en parte del Corredor Vial Apurímac-Cusco-Arequipa, a fin de preservar y/o restablecer el orden interno, garantizar el libre tránsito vehicular, el normal desarrollo de las actividades ciudadanas y preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos.ANDINA/Difusión

El Ejecutivo prorrogó el estado de emergencia, por el término de 30 días calendario, a partir del 27 de febrero, en parte del Corredor Vial Apurímac-Cusco-Arequipa, a fin de preservar y/o restablecer el orden interno, garantizar el libre tránsito vehicular, el normal desarrollo de las actividades ciudadanas y preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos.ANDINA/Difusión

10:05 | Lima, feb. 26.

El Ejecutivo prorrogó el estado de emergencia, por el término de 30 días calendario, a partir del 27 de febrero, en parte del Corredor Vial Apurímac-Cusco-Arequipa, a fin de preservar y/o restablecer el orden interno, garantizar el libre tránsito vehicular, el normal desarrollo de las actividades ciudadanas y preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos.

En ese sentido, dispuso que la Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

El estado de emergencia comprende desde el kilómetro 130 (sector Muyu Orcco) hasta el kilómetro 160 (sector Tiendayoc), de la Ruta Nacional PE-3SY, que comprende el distrito de Colquemarca de la provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, incluyendo los 500 metros adyacentes a cada lado del corredor vial mencionado, según establece un Decreto Supremo publicado hoy en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Durante la prórroga del estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio y a la libertad de reunión, comprendidos en los incisos 9) y 12) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, precisa la norma.

Asimismo, detalla que la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente.

El Decreto Supremo lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra; y está refrendada por el jefe del Gabinete Ministerial, César Villanueva; y los ministros del Interior, Carlos Morán; Defensa, José Huerta; y de Justicia y Derechos Humanos, Vicente Zeballos.

(FIN) LZD/

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Publicado: 26/2/2019