Hasta el 31 de diciembre del 2023 tienen plazo las entidades del sector privado que no cumplieron con depositar los aportes de sus trabajadores a las AFP para acogerse al régimen de reprogramación de pago de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones (Repro AFP-Privado).
Cabe señalar que la deuda generada será actualizada aplicando la rentabilidad promedio del fondo 2 del Sistema Privado de Pensiones (SPP) en reemplazo de los intereses y multas aplicados regularmente. De la misma manera las deudas acogidas generan la suspensión de los procesos judiciales.
Así lo establece el reglamento de la Ley N°31690 que fue aprobado por el Decreto Supremo N° 145-2023-EF del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
De acuerdo a la información provista por la Asociación de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AAFP), a febrero de 2023, son 151,017 empleadores los que no han depositado los aportes de sus trabajadores a su fondo de pensiones, de los cuales, 92,510 son empleadores con RUC estado activo.
La deuda previsional existente asciende a 18,433 millones de soles afectando a un millón 202,028 afiliados.
Acogimiento
Los empleadores pueden acoger al Repro AFP-Privado cualquier deuda previsional sin importar el estado de su cobranza o que hayan sido materia de algún régimen de fraccionamiento o regularización de aportes.
Las únicas deudas que no pueden ingresar al programa son las que forman parte de algún procedimiento concursal.
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En coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y los empleadores, las AFP deben poner a disposición de los empleadores la información de la deuda por aportes previsionales que puede ser materia de acogimiento.
Deudas
Las deudas corresponderán al monto de los aportes descontados a los trabajadores más la rentabilidad que hubieran generado (en base a los rendimientos del Fondo 2 de las AFP), extinguiéndose las multas, recargos e intereses generados. Con el acogimiento al Repro AFP-Privado se suspenden los procesos de cobranza judicial.
La totalidad de la deuda puede fraccionarse hasta en sesenta cuotas. En caso de falta de pago, a la cuota vencida se le aplicará la tasa de interés moratorio.
Si se dejan de pagar tres cuotas consecutivas, se perderán los beneficios del programa y las AFP reanudarán el proceso de cobranza judicial.
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(FIN) NDP/RGP/JJN
Publicado: 5/7/2023