El Congreso de la República publicó la ley que dispone la incorporación de los trabajadores del Poder Judicial contratados a plazo indeterminado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.
La Ley Nº 32504, difundida en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, señala que su objeto es autorizar el cambio de régimen laboral para aquellos servidores que actualmente cuentan con contrato vigente bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS) y que cumplen los requisitos establecidos.
En sus considerandos, la ley precisa que solo podrán incorporarse quienes tengan contrato CAS indeterminado, hayan ingresado mediante concurso público y ocupen plazas transitorias con presupuesto sostenible. Asimismo, excluye a trabajadores vinculados a proyectos temporales, suplencias, cargos de confianza, contrataciones directas sin concurso, personas de 70 años o más o quienes registren dos o más sanciones firmes.
El artículo 3 establece que la incorporación se realizará de manera progresiva durante un plazo de cinco años, conforme a la disponibilidad presupuestal de la entidad y respetando el orden de prelación según antigüedad contractual.
Respecto al financiamiento, la ley dispone que el proceso se ejecutará con cargo al presupuesto institucional del Poder Judicial, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a realizar el estudio técnico correspondiente para su implementación.
Las disposiciones complementarias finales encargan al Poder Judicial y al MEF emitir, en un plazo máximo de sesenta días hábiles, las normas necesarias para la aplicación de la ley. También se establece que la entidad deberá aprobar una disposición interna que regule el procedimiento de incorporación y conformar una comisión con participación de representantes de los trabajadores en calidad de veedores.
Finalmente, la ley indica que los trabajadores incorporados al régimen del Decreto Legislativo 728 quedarán sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con protección frente al despido injustificado y reconocimiento del tiempo laborado bajo el régimen CAS para fines de antigüedad y beneficios, sin efectos retroactivos adicionales.
(FIN) KCO/JCC
Más en Andina:
Publicado: 22/11/2025