Andina

Empleo: turnos de trabajo en las empresas responden a necesidad de servicio

Afirma experto sobre el dictamen que se aprobó en el Congreso en primera votación

ANDINA/Difusión

ANDINA/Difusión

11:58 | Lima, set. 18.

El Estado no puede imponer turnos de trabajo, porque estos se deben programar de acuerdo con las necesidades de las empresas o entidades y su personal, afirmó el abogado laboralista Jorge Toyama Miyagusuku, al comentar la iniciativa legislativa que plantea modificar los artículos 1° y 8° del Decreto Legislativo 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.

En primera votación, el pleno del Congreso de la República aprobó por 49 a favor, 46 en contra y 11 abstenciones el dictamen que se sustenta en los proyectos de ley 1192 y 2306, ambos del 2021, y que propone los cambios en la normativa vigente vinculada con la jornada ordinaria de labores y el trabajo nocturno, respectivamente.




Jornadas


De esta manera, el nuevo artículo 1° del Decreto Legislativo 854 recalca que la jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho horas diarias o 48 horas semanales como máximo.

La jornada laboral, precisa, comprenderá el período en el que el trabajador esté a disposición del empleador, sea dentro o fuera del centro laboral, por motivo de su trabajo.

Se entenderá como horario de labores no necesariamente el trabajo efectivo que pueda desempeñar el trabajador a favor del empleador, sino la puesta a disposición de su tiempo y en subordinación al empleador, explica.

En caso de que exista controversia sobre el inicio exacto de la jornada laboral, la norma señala que se presumirá como tal el primer control de ingreso que realice el trabajador.

Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias. La jornada de trabajo de los menores de edad se regula por la ley de la materia.

Rotación


Por otro lado, en los centros de trabajo en los que las labores se organicen por turnos que comprendan jornadas en horario nocturno, estos deberán ser rotativos, salvo restricción relativa a seguridad y salud en el trabajo, indica el dictamen.

Además, plantea que cuando se realice la jornada en horario nocturno se deberá garantizar un período de descanso de, por lo menos, 11 horas antes de que inicie el siguiente turno, salvo situaciones de fuerza mayor. “En ningún caso podrá realizarse dos turnos consecutivos a tiempo completo”, agrega.

“El trabajador que labora en horario nocturno percibirá el pago de una sobretasa por trabajo nocturno del treinta y cinco por ciento (35%) del valor diario de la remuneración básica de cada jornada laborada en el horario diurno, salvo convenio en contrario que sea más beneficioso para el trabajador y su salud”, precisa.

“Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 22:00 horas y las 6:00 horas”, subraya.

En diálogo con el Diario Oficial El Peruano, Toyama sostuvo que los cambios normativos laborales propuestos “pueden afectar la libertad de trabajo y la vida de muchos peruanos, no solo del sector privado, sino también del público que trabajan en el régimen laboral privado como, por ejemplo, las empresas estatales”.

“El proyecto señala que el trabajo nocturno no puede ser permanente, debe haber rotación, entonces, los empleados que laboran de día tendrán que trabajar de noche y los de noche de día, a pesar de que a los primeros no les convenga o no quieran laborar en el turno nocturno”, aseveró.

El socio del estudio Vinatea & Toyama advirtió que esa parte de la propuesta normativa afecta la libertad de las partes para elegir el mejor horario en función de su vida personal y familiar. Por ejemplo, refirió, una compañía del Estado que se dedica a la energía eléctrica o las empresas de agua potable tienen turnos de 24 x 7 todo el año.

Decisiones


Hay empresas donde el personal solo trabaja de noche porque quiere ese turno y otros lo hacen de día y están felices; con esta norma, el de día tendrá que trabajar algunas semanas de noche y el de noche algunas de día, anotó.

“Entonces, creo que en ese proyecto hay una imposición extrema a la libertad de las partes y las preferencias que pueden tener los trabajadores sobre sus vidas privadas. Eso no afecta mucho a una empresa perjudica, sobre todo, a los empleados porque ‘si yo trabajo solo de día en la noche tengo temas personales que atender, me obligarán a renunciar’”, alertó.

Toyama manifestó que muchas empresas trabajan de día y de noche porque no pueden parar. “Están las clínicas, las compañías de limpieza y vigilancia, entre otras. Por lo tanto, creo que se debe revisar [la propuesta] porque no se puede imponer que los turnos sean rotativos, ya que las partes deben determinar lo que mejor les convenga”, subrayó.

“Los turnos se adecúan a la forma como quieren el trabajador y la empresa, el Estado no puede imponer turnos obligatorios rotativos, estos deben ser permanentes, ‘yo siempre soy de día y tú siempre de noche y los dos queremos que seas así porque cada uno se amolda su vida’”, expresó.

Para el abogado laboralista, el foco del Congreso de la República se debería dirigir a trabajar para combatir la informalidad laboral, que haya más gente con seguros y que se incrementen los trabajadores en planilla. “Este tipo de normas más bien desalientan la formalidad”, puntualizó.

Ingreso


El último gran tema del proyecto aprobado en primera votación es la elevación de los sueldos al 35% para el turno nocturno “y no me parece razonable que el Estado diga que a todos los que trabajan de noche de un golpe a otro le den 35% de aumento”, expresó Jorge Toyama.

“Se debe mantener el mecanismo actual, en el que hay un mínimo si trabajas de noche, 1,383.75 soles, pero ahora el Estado plantea que si tú ganas 3,000 soles te suben el 35% de tu sueldo, más de 1,000 soles por trabajar de noche. No me parece razonable que se aumente de súbito el sueldo nocturno”, subrayó.

De acuerdo con la normativa actual, los empleados que trabajen en horario nocturno deberán percibir, como mínimo, una remuneración mensual equivalente a la remuneración mínima vital, a la fecha en 1,025 soles, incrementada con una sobretasa del 35%, lo que suma 1,383.75 soles. En el caso de haberes diarios, semanales o quincenales, se calcularán de forma proporcional sobre este monto.


Más en Andina:



(FIN) DOP/GDS/JJN
JRA

Publicado: 18/9/2023