A través de un comunicado, la entidad recordó que las playas son bienes de dominio público y, por tanto, de uso irrestricto para la población. En ese sentido, precisó que la obligación de conservarlas en condiciones adecuadas no puede trasladarse exclusivamente a los usuarios.
Si bien reconoció que la protección del ambiente y la adecuada gestión de residuos responden a fines legítimos de interés público, advirtió que el cierre total de un espacio público constituye una medida desproporcionada si no se han evaluado previamente alternativas menos restrictivas que permitan equilibrar la protección ambiental con el ejercicio de derechos fundamentales.
La institución recordó que, conforme al artículo 194 de la Constitución y a la Ley N.° 26856, las playas del litoral son bienes de dominio y uso público, inalienables e imprescriptibles, cuyo acceso es libre y gratuito. En esa línea, citó al Tribunal Constitucional (Expediente N.° 03640-2021-PHC/TC), que ha establecido que no pueden imponerse restricciones arbitrarias o desproporcionadas a estos espacios.
La comuna de Chorrillos dispuso, mediante la Resolución de Alcaldía N.° 001-2026-MDCH/ALC, la restricción del uso de la playa para el domingo 15 de febrero de 2026, argumentando la constante acumulación de basura y la falta de civismo de los veraneantes. En su pronunciamiento, señaló que pese a las campañas de concientización “no se ha logrado un cambio de conducta” en los visitantes.
Para la Defensoría, esta justificación traslada de manera indebida la responsabilidad legal del municipio hacia la ciudadanía y presenta el cierre como una medida “pedagógica” o sancionadora, cuando la obligación de garantizar la salubridad, el libre tránsito y la adecuada gestión ambiental recae en la propia administración edil.
El organismo precisó que el artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N.° 27972) establece que los gobiernos locales deben regular y controlar el aseo, la higiene y la salubridad en las playas, además de fiscalizar y realizar labores frente a elementos contaminantes. Por tanto, la limpieza y preservación del entorno natural constituye una función indelegable del municipio.
En ese contexto, la Defensoría exhortó a la Municipalidad de Chorrillos a dejar sin efecto la resolución que restringe el uso de la playa por considerarla desproporcionada y contraria al derecho de acceso a espacios públicos. Asimismo, instó a implementar un plan integral de gestión de residuos sólidos en el litoral del distrito, que contemple mayor frecuencia de recojo, instalación de contenedores suficientes y una fiscalización efectiva de conductas infractoras.
También señaló que la acumulación de basura —denunciada por vecinos de sectores como Vista Alegre de Villa— respondería a deficiencias estructurales en el servicio de limpieza pública, como la reducida flota de camiones recolectores, y no únicamente al comportamiento de los visitantes.
Respecto al anuncio de contar con apoyo de la Policía Nacional para ejecutar el cierre, la Defensoría recordó que la fuerza pública debe emplearse para garantizar la seguridad y el libre tránsito, no para restringir el acceso a un bien de uso público por causas atribuibles a la gestión municipal. Advirtió, además, que al tratarse de un domingo de alta concurrencia en temporada de verano, deben adoptarse medidas que eviten posibles situaciones de confrontación.
En esa línea, solicitó a la Policía Nacional del Perú actuar en el marco de sus funciones constitucionales, priorizando la protección de los derechos fundamentales y el libre acceso a las playas.
Finalmente, la Defensoría advirtió que, de no acogerse sus recomendaciones, evaluará la adopción de las acciones legales correspondientes frente a eventuales infracciones deliberadas a la normativa vigente. No obstante, expresó su disposición a colaborar con la municipalidad y otras entidades competentes en la búsqueda de soluciones que permitan garantizar un ambiente saludable sin vulnerar el derecho ciudadano al uso de las playas.