La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) resolvió desestimar la solicitud de medidas provisionales orientadas a evitar la demolición del mausoleo que alberga a miembros de Sendero Luminoso (SL) en el cementerio ‘Mártires 19 de Julio’ ubicado en el distrito de Comas.
La resolución, con fecha 8 de febrero de 2018,
rechazó el pedido que presentó Miguel Canales Sermeño en dos escritos en los que pedía a la Corte que “ordene al Estado peruano abstenerse de demoler” los nichos donde se había enterrado a los terroristas que murieron tras un motín en
el penal El Frontón en 1986.
El pedido de Miguel Canales Sermeño fue tramitado en el marco del caso de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera, quienes murieron en el mencionado penal.
La solicitud planteada por Miguel Canales Sermeño también incluía que
la Corte IDH ordene al Estado la entrega de los restos faltantes de las personas que fallecieron en el penal de El Frontón.
Al respecto, la Corte IDH resolvió exhortar al Estado a que contemple la devolución de los restos de estas personas.
“La Corte IDH, resuelve exhortar al Estado a que, por razones estrictamente humanitarias, contemple la posibilidad de hacer entrega a sus familiares de los restos debidamente identificados de las personas señaladas, a efectos de que estos puedan darles sepultura”, precisó en su resolución.
Resolución de la CIDH: Solicitud de medidas provisionales Caso Durand y Ugarte vs. Perú by Agencia Andina on Scribd
(FIN) SMA
JRA
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Publicado: 18/2/2018