La ley que establece medidas para fortalecer la gestión administrativa, constituir el pliego presupuestal Instituto Nacional de Oftalmología (INO) y establecer disposiciones para su funcionamiento, y, con ello, optimizar la salud visual de la población (Ley 32531) —promulgada por el presidente de la república, José Jerí—, fue publicada en la edición extraordinaria del Diario Oficial "El Peruano".
La finalidad de la ley es fortalecer el sector Salud mediante la organización y gestión eficientes del INO, a través de la optimización de sus capacidades para atender enfermedades complejas e implementar estrategias que garanticen el acceso equitativo y descentralizado a servicios oftalmológicos especializados a favor de la salud pública del país y contribuir a la prevención, promoción y atención de la salud ocular a escala nacional.
El INO se constituye en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Salud, sobre la base de la Unidad Ejecutora 008-124: Instituto Nacional de Oftalmología. Tendrá autonomía económico-financiera y administrativa para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, formula, aprueba y ejecuta su presupuesto anual.
Según sus atribuciones y competencias, el Minsa implementa las siguientes medidas para el fortalecimiento del Instituto Nacional de Oftalmología: ampliación de la capacidad resolutiva; modernización y expansión de la infraestructura médica; promoción de la investigación y la capacitación; y promoción del acceso equitativo a los servicios oftalmológicos.
Presupuesto
El pliego presupuestal Instituto Nacional de Oftalmología se financiará con los montos que se le asigne en la Ley Anual de Presupuesto; los recursos directamente recaudados por concepto de bienes y servicios que brinda; los legados y donaciones que reciba de fuente interna o externa.
Además, por los créditos internos y externos que sean concertados de acuerdo a ley; los recursos provenientes de la cooperación técnica nacional e internacional, en el marco de la normativa vigente; y otros que se asignen mediante ley.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del ministro de Salud, se efectúen las modificaciones presupuestarias necesarias con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la ley.
El Instituto Nacional de Oftalmología asume, en el contexto de sus competencias, los derechos y las obligaciones estipulados en los convenios, contratos y demás compromisos vigentes pactados entre el Minsa, entidades y organismos nacionales e internacionales referente a las actividades inherentes al INO.
Asimismo, se trasladan al INO los recursos humanos, bienes y servicios cuya titularidad, a la fecha, tuviera el Ministerio de Salud, pero que estaban orientados a los objetivos y metas del Instituto Nacional de Oftalmología. El personal que presta servicios en el INO mantiene su régimen laboral.
Institutos regionales
Como disposiciones complementarias finales se declara de interés nacional la creación del Instituto Regional de Oftalmología del Sur en el departamento de Arequipa y del Instituto Regional de Oftalmología del Centro en el departamento de Junín.
El Poder Ejecutivo, a través del Minsa, en coordinación con el INO, deberá aprobar mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Salud, en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del referido instituto.
Además, en un plazo no mayor de 120 hábiles contados a partir de que el INO tenga la condición de pliego presupuestal, diseñará un programa presupuestal que incluya la identificación del problema, resultados esperados, productos (bienes y servicios) a entregar, actividades, indicadores de desempeño y la articulación con los tres niveles de gobierno para dar atención prioritaria a los problemas que involucra la salud ocular del país.
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