Durante la prórroga del Estado de Emergencia se dará la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.ANDINA/Difusión
El Gobierno prorrogó por 30 días calendario, a partir del 21 de diciembre del 2025, el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia.
La medida se sustenta en el
Decreto Supremo 140-2025-PCM, publicado en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Durante la vigencia de la norma, la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.
Durante la prórroga del Estado de Emergencia se dará la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.
La norma detalla que para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación de acuerdo con el artículo 4 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, y la normatividad vigente.
Las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad de permiso previo.
Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia prorrogado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el Comando de Coordinación Operativa Unificada - CCO informará al titular del Ministerio del Interior, sobre los resultados obtenidos durante el Estado de Emergencia y a su culminación; precisando que el informe final es elevado a la Presidencia de la República, al Congreso de la República y al Poder Judicial con las recomendaciones correspondientes.
La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se mantienen vigentes las demás medidas adoptadas en el Decreto Supremo N° 124-2025-PCM, modificadas mediante Decreto Supremo N° 127-2025-PCM, así como aquellas establecidas en las Disposiciones Complementarias Finales de este último dispositivo normativo antes mencionado.
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(FIN) KGR
Publicado: 19/12/2025