El Poder Ejecutivo oficializó el Decreto Supremo 101-2022-PCM, que modifica el reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Defensa del Consumidor, con la finalidad de atender los reclamos de los usuarios en un plazo no mayor de 15 días.
Según el dispositivo, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece la modificación de un numeral del artículo 3 y del artículo 6 del referido código.
En tal sentido, precisa en numeral 3.4 que la queja es la manifestación que realiza un proveedor a través de "una hoja de reclamación" del Libro de Reclamaciones, mediante la cual expresa una disconformidad que no se encuentra relacionada a los bienes expendidos o suministrados o a los servicios prestados.
Asimismo, en artículo 6 establece que el reclamo que se registre determina la obligación del proveedor de cumplir con atenderlo y darle respuesta en un plazo no mayor a 15 días hábiles, mediante comunicación escrita (vía carta o correo electrónico, según haya sido solicitado por el consumidor).
Además, refiere que no puede condicionarse la atención de los reclamos de los consumidores o usuarios "al pago previo del producto o servicio materia de dicho reclamo o del monto que hubiera motivado ello, o de cualquier otro pago".
Por otro lado, el artículo 6-A, precisa las acciones adoptadas por el proveedor ante la presentación de reclamos, respecto a dejar constancia de la solución ofrecida por el proveedor y la aceptación del consumidor.
También, se modifica el Anexo I del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Decreto Supremo 011-2011-PCM, de acuerdo a lo dispuesto.
El decreto agrega que se incorpora el artículo 6-B al referido reglamento, referido a la atención de quejas, donde se determina la obligación del proveedor de cumplir con atenderla y darle respuesta en un plazo no mayor a 15 días hábiles.
El proveedor debe considerar la queja recibida a fin de optimizar sus procedimientos de atención al público, incluyendo el ofrecimiento de los productos o servicios que realiza en el mercado, u otros que sean objeto de queja pudiendo informar estas medidas si lo considera necesario o manifestar su compromiso de implementarlas, mas no se encuentra obligado a brindar detalles sobre las medidas implementadas o a implementarse en atención a la queja recibida.
(FIN) JCC/CVC
GRM
Más en Andina:
Publicado: 16/8/2022