Andina

Suspenden extracción de anchoveta por 5 días ante incidencia de juveniles

Con el objetivo de salvaguardar sostenibilidad del recurso

ANDINA/archivo

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12:21 | Lima, mar. 31.

El Ministerio de la Producción (Produce) suspendió las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en el sur del país, por un período no menor de cinco días calendario, con el objetivo de conservar el recurso debido a la incidencia de ejemplares juveniles.

Mediante Resolución Ministerial 088-2015-Produce se indica que la suspensión será a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente resolución, en las áreas comprendidas entre los 16°30’ y 16°59’ Latitud Sur y los 17°30’ y 17°59’ Latitud Sur, dentro de las diez millas marinas de distancia a la costa.

El texto precisa que la suspensión será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada área.

Incidencia de juveniles 
El  Instituto del Mar del Perú (Imarpe) reportó que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso alcanzó el 46.9 por ciento en el área comprendida entre los 16°00’ y 16°29’ LS, 41.7 por ciento en el área comprendida entre los 16°30’ y 16°59’ LS y 41.8 por ciento en el área comprendida entre los 17°30’ y 17°59’ LS, entre las cinco y diez millas marinas.

Ante ello, se recomienda aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dichas áreas, dentro de las diez millas marinas de distancia a la costa, por un período no menor a cinco días.

Primera temporada 
Como se recuerda, dicha cartera ministerial autorizó el inicio de la primera temporada de pesca del recurso anchoveta en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, para el período comprendido entre el 26 de marzo y el 31 de julio de 2015.

No obstante, según Resolución Ministerial 078-2015-Produce se estipula que, cuando se extraigan ejemplares juveniles en porcentajes superiores al diez por ciento de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras.

El texto recuerda que, según la Ley General de Pesca, el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, entre otras facultades. 

(FIN) ESV/JJN

Publicado: 31/3/2015