Andina

Oficializan Ley de Carrera Judicial que establece meritocracia y capacitación de jueces

Palacio de Justicia.

Palacio de Justicia.

08:52 | Lima, nov. 07 (ANDINA).

Tal como lo anunció anoche el primer ministro Yehude Simon durante su presentación en el Congreso, el Ejecutivo oficializó la promulgación de la Ley de la Carrera Judicial, que garantiza, entre otros puntos, la capacitación constante de los magistrados y el ascenso en base a un criterio de méritos.

La norma incorpora por primera vez una evaluación preliminar de los magistrados a los tres años y medio de gestión, y una integral a los siete años, además de una serie de prohibiciones y medidas de transparencia, para asegurar su independencia e imparcialidad.

Entre las prohibiciones se incluye que los jueces están prohibidos de aceptar de los litigantes o sus abogados donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor, en beneficio de su cónyuge, conviviente y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

También considera como faltas graves abusar de la condición de juez para obtener un trato favorable o injustificado, utilizar en resoluciones judiciales expresiones improcedentes o manifiestamente ofensivas desde el punto del razonamiento jurídico.

En su momento, el presidente del Poder Judicial, Francisco Távara, solicitó al presidente Alan García que observe la ley, al considerar que contiene eventuales “mordazas” contra los magistrados.

Mostró su desacuerdo con que la ley establezca como falta grave para un magistrado comentar públicamente aspectos procesales o de fondo de un proceso en curso, lo cual -advirtió-podría causarle el puesto de trabajo al juez.

Pero el decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL), Walter Gutiérrez, y el presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, Juan Carlos Eguren, desestimaron este pedido, al señalar que no hay razones para su observación.

El titular del CAL señaló que esta ley es crucial para la administración de justicia y ha requerido de cinco años para su aprobación.

Por su parte, el congresista Eguren dijo que este pedido era solo un pretexto de los magistrados para no ser evaluados, y si había cuestionamientos a la ley, pueden presentar una acción ante el Tribunal Constitucional.

En el tema de la elección de los magistrados, la ley establece un sistema mixto de ingreso y queda abierto el ingreso inicial y a nivel supremo y semi abierto en los demás niveles con reserva de un 30%.

También se establece jueces supernumerarios para eliminar la discrecionalidad en el nombramiento de provisionales.

En cuanto a la evaluación del desempeño se busca diagnosticar el rendimiento y mérito de los jueces, así como las necesidades particulares de capacitación y en la evaluación integral, cada siete años, se homologa al proceso de ratificación actual, pero con criterios objetivos.

El control disciplinario tipifica por vez primera las faltas así como las sanciones aplicables, evitando la impunidad de los infractores.

(FIN) EGZ/GCO


Publicado: 7/11/2008