Andina

Habrá registro único de vendedores de vehículos para el chatarreo

17:37 | Lima, mar. 10 (ANDINA).

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó el proyecto de reglamento que crea el Registro de Vendedores de Vehículos para la Renovación del Parque Automotor avanzando en la puesta en marcha del Programa del Bono del Chatarreo, el cual establece que habrá un registro único de vendedores de vehículos para el chatarreo.

Este registro será único y de acceso facultativo en el que únicamente se inscribirán los representantes de marca y sus concesionarios autorizados que deseen ofrecer vehículos nuevos de la Categoría M1 de encendido por chispa de hasta 1600 centímetros cúbicos de cilindrada.

Estos vehículos serán originalmente diseñados para funcionar con diésel y que sean convertidos para ser usados alternativamente con gas natural vehicular (GNV), así como también vehículos diseñados originalmente para funcionar con GNV, cuyo modelo y marca se encuentren igualmente inscritas.

La inscripción en este registro, que se creará como sistema de información dependiente de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del MEM, es obligatoria para hacer efectivo el incentivo económico, conocido como Bono del Chaterreo que se ha fijado en 2,500 dólares.

Mediante esta norma se establece el Certificado de Chatarreo como incentivo económico para que los propietarios de automóviles diésel con más de diez años de antigüedad, los entreguen a centros autorizados, recibiendo a cambio el bono por 2,500 dólares en promedio, que podrán utilizar como cuota inicial para adquirir un carro nuevo, que deberá funcionar con GNV.

Entre otros requisitos, el representante de una marca, para ser inscrito en el registro mencionado, debe presentar un pliego con carácter de declaración jurada conteniendo la relación de vehículos (marca, modelo y versión) que comercializa en el país y que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del referido incentivo económico, incluyendo una breve descripción del alcance de su garantía (kilometraje y/o tiempo), de acuerdo con el respectivo formato.

Asimismo, presentará un pliego con carácter de declaración jurada conteniendo la relación de talleres de conversión a GNV autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) en los que se realizará las conversiones de sus vehículos, con indicación de la razón o denominación social de cada uno de ellos, domicilio, número y fecha de su resolución de autorización.

Tratándose de vehículos originalmente diseñados a GNV o convertidos para su combustión a este recurso fuera del país, se indicará tal circunstancia en el formato correspondiente.

La información contenida en el tegistro podrá ser consultada por todos los ciudadanos interesados a través de la página web del Ministerio MEM desde un puerto con acceso a internet.

La DGH evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago del incentivo y verificará que el solicitante, así como la marca, modelo y versión del vehículo nuevo adquirido y el taller autorizado que realizó la conversión a GNV, cuando corresponda, se encuentren inscritos en el registro.

Adicionalmente, verificará la autenticidad del Certificado de Chatarreo, cruzando información con el MTC.

De encontrare conforme la documentación adjunta y ser procedente la solicitud, se dispondrá el pago por el importe equivalente al valor del vehículo chatarreado que se indique en el certificado respectivo.

De acreditarse el goce indebido del incentivo económico, se declarará la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento y se tendrá por denegada la solicitud, debiendo devolverse al MEM los incentivos indebidamente recibidos, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar.

(FIN) JPC/JPC


Publicado: 10/3/2008