A través de un Decreto Supremo publicado hoy en el diario El Peruano, el Gobierno redujo el horario del toque de queda, estableciendo que regirá desde la medianoche hasta las 4 de la mañana a partir del martes 1 de diciembre.
El
Decreto Supremo 184-2020-PCM explica que esta medida, cuyo nombre oficial es inmovilización social obligatoria,
se aplicará de lunes a domingo en todo el país. Anteriormente, el toque de queda comenzaba a las 23:00 horas.
Se exceptúa de esta medida al personal que participa en servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery).
Gobierno declara estado de emergencia nacional durante todo diciembre by Agencia Andina on Scribd
Igualmente, están exentos de esta obligación quienes laboran en servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas y transporte de caudales.
Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo con la norma de la materia, añade el Decreto que lleva la firma del presidente Francisco Sagasti y diversos ministros de Estado.
La norma tampoco aplica a personal extranjero acreditado en el Perú en misiones diplomáticas, así como personal involucrado directa o indirectamente con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal.
En cambio, sí se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y para la adquisición de medicamentos.
En su artículo primero, la norma declara el
estado de emergencia nacional por 31 días calendario -a partir del martes 1 de diciembre- debido a las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del covid-19.
En ese sentido, quedan restringidos el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
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(FIN) RRC