El Ministerio de Cultura oficializó la norma que autoriza el incremento progresivo de la capacidad de admisión a la Llaqta (ciudadela inca) de Machu Picchu, ubicada en la provincia de Urubamba, región Cusco.
Así lo establece la Resolución Ministerial 000263-2021-DM/MC, publicada hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que precisa que este aumento de la capacidad de admisión a la ciudadela inca se hará de acuerdo a lo determinado en la Resolución 173-2020-MC, en los términos previstos en el “Informe Complementario de Evaluación del Incremento de la Capacidad de Admisión a la Llaqta de Machu Picchu”.
La
Resolución Ministerial 173-2020-MC, promulgada en julio del año pasado, estableció que la capacidad máxima de admisión a la Llaqta de Machu Picchu sea de 2,244 visitantes al día, en atención al sustento formulado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, a través del documento denominado “Implementación de las recomendaciones del estudio de capacidad de carga y límites de cambio aceptable para el Santuario Histórico de Machu Picchu-2015 y resultados obtenidos: 2016-2019”.
En los considerandos de la Resolución Ministerial 000263-2021-DM/MC se precisa que en la primera sesión extraordinaria virtual del Comité Directivo de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Macchu Picchu, celebrada el 13 de agosto del 2021, se encarga al Ministerio de Cultura realizar un informe técnico para evaluar el incremento de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machu Picchu.
Al respecto, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco elaboró el “Informe de Evaluación del Incremento de la
Capacidad de Admisión a la Llaqta de Machu Picchu” y el “Informe Complementario de Evaluación del Incremento de la Capacidad de Admisión a la Llaqta de Machu Picchu”.
Estos informes establecen la posibilidad de ampliar progresivamente la capacidad de visitantes a Machu Picchu; sin embargo, condicionan esta medida a la implementación, en una primera instancia, de la habilitación de las rutas alternas de acceso siguientes: ruta alterna de acceso denominada: Montaña Machu Picchu, se accede mediante el camino contemporáneo a través del Puesto de Control 8 y cuya salida se da por el mismo camino contemporáneo, es decir
que, para acceder y retirarse de esta ruta alterna, con lo cual se podrá ampliar en 400 visitantes por día.
La segunda ruta alterna de acceso es la denominada: Montaña Wayna Picchu, que permitirá un ingreso distribuido en 4 grupos con el ingreso de 50 visitantes por horario, se podrá ampliar en 200 visitantes.
Asimismo, la tercera ruta, denominada Montaña Huchuy Picchu, permitirá un ingreso de nueve grupos de 22 visitantes en 9 horarios, con el que se podrá aumentar la capacidad en 200 visitantes.
Y la cuarta ruta de acceso a la ciudadela inca es la denominada Red de Camino Inca 4, que permitiría el acceso de 200
visitantes diarios.
Los documentos remarcan que los accesos serán viables siempre que se considere lo señalado en el informe, con lo que en el corto plazo se ampliaría en 1,000 visitantes diarios el ingreso a Machu Picchu.
Asimismo, se contempla la posibilidad de ampliar el ingreso de 200 visitantes una vez que se cuente con la instalación de sensores, cámaras de videoseguridad, central de monitoreo, entre otros, en la Llaqta de Machu Picchu.
La norma agrega que esta medida de incremento de visitantes procederá en función a los informes técnicos que emitan el Área Funcional del Parque Arqueológico Nacional de Machu Picchu y la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial, sobre la implementación de las medidas que este informe determina que deben cumplir los miembros del Comité Directivo de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machu Picchu (UGM), en el marco del respeto irrestricto por la conservación de la Llaqta de Machu Picchu, subraya.
El Comité Directivo de la UGM está conformado por el gobernador regional de Cusco, quien lo preside; el ministro de Cultura; el ministro del Ambiente; el ministro de Comercio Exterior y Turismo; y el alcalde de la municipalidad distrital de Machu Picchu.
La norma refiere, además, que el Ministerio de Cultura pone en conocimiento de la Unesco lo dispuesto en la presente resolución y gestiona el seguimiento de los compromisos asumidos para la aplicación de lo previsto en la presente norma; así como la presentación de informes bimensuales respectivos sobre su cumplimiento, y la evaluación de impacto.
La resolución lleva la firma del ministro de Cultura, Ciro Gálvez Herrera.
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Publicado: 6/10/2021