Andina

Vivienda otorgará bono de arrendamiento a 716 familias afectadas por lluvias en Lambayeque

Pobladores de distritos de San José, Salas, Pacora, Olmos, Motupe y Mochumi recibirán ayuda económica de S/ 500

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento lanzó una nueva convocatoria para otorgar el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a 716 familias de Lambayeque, que perdieron sus casas a consecuencia de las intensas lluvias registradas en esa región.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento lanzó una nueva convocatoria para otorgar el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a 716 familias de Lambayeque, que perdieron sus casas a consecuencia de las intensas lluvias registradas en esa región.

17:00 | Lima, dic. 23.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento lanzó una nueva convocatoria para otorgar el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a 716 familias de Lambayeque, que perdieron sus casas a consecuencia de las intensas lluvias registradas en esa región.

En esta oportunidad, recibirán el subsidio de S/ 500 los pobladores de los distritos de Olmos (542), Salas (92), Motupe (35), Mochumi (26), San José (11) y Pacora (10) para arrendar un lugar seguro donde vivir, según precisa la Resolución Ministerial N° 570-2023-VIVIENDA, publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

El dispositivo legal indica que la lista de beneficiarios se publicará al día siguiente en los portales web del MVCS y del Fondo Mivivienda, así como en los locales de cada municipio considerado en esta convocatoria.


Las personas que se encuentren en la relación deberán presentar los documentos en sus respectivos locales según la jurisdicción a la que pertenecen o al Centro de Atención al Ciudadano (CAC) del MVCS, ubicado en la calle los Gladiolos N° 398, Urbanización Los Parques, en la provincia de Chiclayo, en un plazo máximo de 45 días hábiles.

Los propietarios de las viviendas deberán tener la solicitud de otorgamiento del BAE; declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable en el lugar de origen; contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la propiedad, con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.

Los formularios mencionados pueden descargarse desde el portal web del MVCS, a través del siguiente enlace.


(FIN) NDP/LZD


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Publicado: 23/12/2023