El Gobierno declaró
en distintas regiones del país con motivo de la visita del papa León XIV, programada del 11 al 16 de noviembre. Aunque muchas personas podrían confundir estas fechas con feriados, se trata de medidas diferentes.
Los días no laborables son medidas excepcionales que dispone el Poder Ejecutivo, generalmente para los trabajadores del sector público. En estos casos, el trabajador conserva su remuneración, pero debe compensar posteriormente las horas dejadas de trabajar. Para el sector privado, su aplicación depende del acuerdo entre empleador y trabajador.
Cabe destacar que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brinden servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos estarán facultadas para determinar los puestos de trabajo que estarán excluidos de los referidos días no laborables.
Precisamente, el Gobierno suele establecer días no laborables cercanos a feriados para formar fines de semana largos que impulsen el turismo interno y generen mayor movimiento económico en distintas regiones del país.
Feriados
Los feriados nacionales son fechas establecidas por ley y tienen carácter obligatorio para los trabajadores del sector público y privado. Durante estos días corresponde un descanso remunerado y, en principio, el trabajador no está obligado a recuperar las horas no laboradas.
Sin embargo, aquellos que acuerden trabajar estos días, sin descanso sustitutorio posterior, tienen derecho a percibir triple pago correspondientes a los siguientes conceptos:
1. La remuneración correspondiente al día feriado
2. La remuneración correspondiente a la labor efectuada
3. Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.
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(FIN) RRC-DOP
Publicado: 23/10/2026