Andina

Vigilarán mediante geolocalización a infectados por covid-19 y sus familias

DS publicado hoy anuncia que grupo de trabajo controlará que no salgan de viviendas y les brindará asistencia

Foto: ANDINA/difusión.

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07:55 | Lima, abr. 14.

Los afectados por coronavirus que, por recomendación médica, pueden permanecer en sus domicilios deberán acatar la cuarentena las 24 horas y estarán geolocalizados por el Gobierno para constatar que cumplan el aislamiento social.

Así lo dispone el Decreto Supremo 068-2020-PCM, publicado hoy en las Normas Legales de El Peruano con las firmas del presidente Martín Vizcarra y diferentes ministros de Estado.

Dicha norma dispone la inmovilización social obligatoria en sus domicilios, las 24 horas, de personas afectadas por covid-19 hasta que se determine su alta médica. Esto ocurre para los casos en los cuales el galeno autorizó la permanencia en sus viviendas.


El mismo decreto constituye la creación del grupo de trabajo "Te cuido Perú", que durante la fase de aislamiento social obligatorio brindará vigilancia y asistencia a las personas afectadas por el covid-19 y a las que habitan con ellas en sus domicilios.

Para el adecuado desarrollo de sus funciones, "Te cuido Perú" contará con una plataforma digital encargada de la geolocalización de las personas y de su entorno directo, así como los demás instrumentos o estructuras funcionales que le permitan el seguimiento clínico, vigilancia, monitoreo.

La geolocalización consiste en obtener la ubicación geográfica de algo o alguien en cualquier punto del planeta, a través de un sistema de coordenadas geográficas.

El grupo de trabajo "Te cuido Perú" está integrado por personas de diferentes sectores, pero lo lidera el Ministerio de Defensa.

Traslado humanitario


Asimismo, se autoriza, de manera excepcional por razones humanitarias y previa coordinación con el gobierno regional que corresponda, el transporte interprovincial de pasajeros que se encuentren fuera de su residencia o lugar de trabajo habitual a consecuencia de la inmovilización social.

Se incluye al personal de las unidades mineras o unidades de producción que hayan cumplido con la jornada de trabajo de acuerdo a su régimen especial laboral o hayan cumplido el aislamiento social obligatorio, a fin de que retornen a su residencia o lugar de trabajo habitual.

En todos los casos se debe garantizar que se cumplan las condiciones de salud y seguridad establecidas para su traslado y el aislamiento social obligatorio correspondiente en los lugares de destino.

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(FIN) MJP/RRC
GRM

Publicado: 14/4/2020