La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Ica, en primera instancia administrativa, multó a la Municipalidad Provincial de Ica con 45.94 UIT (S/ 236 591), y al promotor artístico Augusto Jairzinho Malásquez Ramírez con 12.33 UIT (S/ 63 499.50), por no cumplir con la presentación de artistas, programados para la edición 58° del Festival Internacional de la Vendimia Iqueña, en marzo del año pasado.
Mediante la Resolución N.°016-2024/INDECOPI-ICA, la Comisión resolvió que dicha comuna, en su condición de organizadora, y Malásquez Ramírez, como productor de espectáculos musicales, vulneraron el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referido al deber que tienen los proveedores de responder por la idoneidad, es decir, cumplir con lo ofrecido, además de la calidad de los productos y servicios.
Ello, luego de verificar que no cumplieron con la presentación de artistas como Tito Nieves, quien estaba programado para el 9 de marzo de 2023. De la misma manera, ocurrió con los grupos musicales Antología, Pelo D’Ambrosio y Pata Amarilla, entre otros, que se realizarían el 11 de marzo del mismo año.
Durante el procedimiento, los sancionados no evidenciaron que la cancelación de la presentación de los artistas fue ajena a su responsabilidad. Tampoco acreditaron la reprogramación de los espectáculos o devolución de entradas adquiridas, produciéndose así una vulneración a los derechos de los consumidores que vieron defraudadas sus expectativas al no poder disfrutar de los espectáculos ofrecidos, a pesar de haber adquirido sus entradas.
Como medida correctiva, la Comisión ordenó que ambos proveedores, de forma solidaria, en el plazo de 15 días hábiles, efectúen al menos dos publicaciones en un diario de circulación nacional, en las que informen sobre el procedimiento para la devolución de las entradas adquiridas por los consumidores. Asimismo, que, en los 30 días hábiles siguientes, devuelvan a los consumidores el dinero pagado por las entradas.
Los proveedores sancionados tienen plazo para apelar esta decisión de primera instancia. La resolución es pública:
https://goo.su/nfYUH