Andina

Usuarios recibirán certificados de vigencia de poder por correo electrónico

Gracias al uso de la firma electrónica, ya no será necesario ir a una oficina de la Sunarp

ANDINA/Eddy Ramos

ANDINA/Eddy Ramos

12:25 | Lima, feb. 9.

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos dispuso que, desde el próximo 1 de marzo, los usuarios que soliciten certificados de vigencia de poder con firma electrónica del Registro de Personas Jurídicas puedan recibirlos en sus cuentas de correo electrónico.

De esta manera, se facilita la forma de obtener la publicidad registral certificada, sin necesidad de acudir de forma presencial a las oficinas registrales para recabar el certificado o tener que pagar tasas por el envío de la documentación.

Gracias a esta nueva funcionalidad, podrá comprobarse la autenticidad del contenido del certificado a través de la página web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos con el uso del número de publicidad y el código de verificación inserto en el certificado.

Adicionalmente, cuenta con un código QR que permite la visualización de dicho documento a través de dispositivos móviles.


Ahorro de tiempo y dinero


Al contar con firma electrónica y código de verificación, el usuario no requiere desplazarse a la Oficina Registral a recoger su certificado, ya que es enviado a su correo electrónico, ahorrándole tiempo y gastos económicos de desplazamiento.

Cabe destacar, que el usuario que proporcionó o no su correo electrónico podrá realizar el recojo de la vigencia de poder (en físico), por única vez, en cualquier oficina de la Sunarp a nivel nacional que cuente con un área de mesa de partes, o la que haga sus veces.

Asimismo, el certificado con firma electrónica puede ser enviado en formato PDF a cualquier interesado que requiera verificar su contenido; además, con la sola indicación del número de solicitud y el código de verificación, que constan en el certificado, todo interesado puede verificar el contenido del mismo a través de la página web de la Sunarp.


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(FIN) RGP/RGP

Publicado: 9/2/2019