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Unidades mineras seguirán operando en estado de emergencia

Con personal mínimo indispensable

ANDINA/Difusión

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18:03 | Lima, mar. 17.

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) informó hoy que se ha incluido al subsector minero en la relación de actividades exceptuadas durante el estado de emergencia decretado por el Gobierno ante el avance del coronavirus (Covid-19).

"De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N°044-2020-PCM, se ha incluido al subsector minero en la relación de actividades exceptuadas. La finalidad es garantizar el sostenimiento de operaciones críticas con personal mínimo indispensable en resguardo de la salud, seguridad y ambiente", señaló.

El Minem señaló que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 059-2020-EF/10.01 del 17 de marzo de 2020, otorgó conformidad a la propuesta que incluye en la relación de actividades exceptuadas previstas en el literal l) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM al subsector minero.

La medida se dispuso en los siguientes términos: "Actividad minera y otras actividades conexas, que incluye explotación; beneficio; cierre de minas; construcción de proyectos mineros declarados de interés nacional; transporte de minerales por medios no convencionales; así como transporte y almacenamiento de concentrados y productos minerales transformados".

Para tal efecto, los titulares mineros durante el período de cuarentena dispuesto deben observar las siguientes disposiciones:

1. Las compañías mineras, podrán trasladar hacia la unidad minera el personal indispensable para garantizar el sostenimiento de sus operaciones críticas y el restablecimiento de las mismas, a niveles normales pasada la emergencia. Para tal efecto, cada titular minero definirá el personal (propio y de contratistas) mínimo indispensable que garantice el sostenimiento de las operaciones críticas.

2. El titular minero, debe adecuar y actualizar el Plan de Preparación y Respuestas para Emergencias de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 037-2017-EM.

3. Cada titular minero debe aprobar e implementar lineamientos de monitoreo y seguridad durante el periodo de aislamiento social obligatorio en las Unidades Mineras que garantice la protección de la salud durante el estado de emergencia.

4. Los titulares mineros deben cumplir con el protocolo aprobado por el Ministerio de Salud para prevenir, contener y mitigar el contagio del Covid-19, en el marco de las acciones de control sanitario.

Finalmente, de conformidad con lo previsto en el numeral 8.3 del artículo 8 y numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara estado de emergencia nacional, los titulares mineros se encuentran facultados para continuar con el transporte de concentrados de minerales, metal refinado, cátodos, doré y otros, carga y mercancías y actividades conexas para asegurar las operaciones y el ciclo logístico.


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(FIN) CNA
JRA

Publicado: 17/3/2020