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Un año de pandemia: vacunas y nuevas disposiciones frente a la segunda ola

Foto:ANDINA/Difusión.

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14:00 | Lima, mar. 15.

Por Fidel Gutiérrez

El Gobierno de Transición y Emergencia, en los últimos meses, dictó una serie de dispositivos legales para concretar la llegada al país de las vacunas contra el nuevo coronavirus y, en simultáneo, otorgar los recursos necesarios para el Plan Nacional de Vacunación y garantizar la cadena de frio. Vea aquí la galería fotográfica

Asimismo, estableció niveles de alerta frente a la covid-19, a fin de fijar medidas restrictivas y preventivas de acuerdo a estos parámetros.
 
El 7 de octubre fue emitido el decreto de urgencia 119-2020 (https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-que-pe-decreto-de-urgencia-n-119-2020-1891485-1/),  que autorizó al Ministerio de Salud (Minsa) a asignar 76 millones 559 mil 347 soles para el pago inicial de la adquisición de las vacunas contra la covid-19. 

En esa misma norma se dispuso transferir desde la reserva de contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) 428 millones 248 mil 250 soles para financiar la garantía para la adquisición de dichas dosis.



Al iniciarse noviembre, el Gobierno publicó el decreto de urgencia 127-2020 (https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-establece-el-otorgamiento-de-subsidi-decreto-de-urgencia-n-127-2020-1899077-1/), que otorgó a los empleadores privados un subsidio para promover la contratación de trabajadores e incentivar el retorno de aquellos que entraron a suspensión perfecta. Recursos ascendentes a 807 millones 670 mil 67 soles, fueron asignados al Ministerio de Trabajo para este fin.

En noviembre también, fue promulgada la Ley 31068 (https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-faculta-el-retiro-de-los-fondos-privados-de-pensione-ley-n-31068-1904033-1/), aprobada en el Congreso para posibilitar el retiro de fondos del Sistema Privado de Pensiones por parte de quienes no hayan aportado a este por lo menos doce meses consecutivos.

Luego, instalado el actual Gobierno, se emitió el 30 de noviembre el decreto supremo 184-2020 (https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-declara-estado-de-emergencia-nacional-po-decreto-supremo-n-184-2020-pcm-1907451-1/), estableciendo el estado de emergencia nacional, reafirmándose medidas que estuvieron vigentes desde que se declaró por vez primera dicho estado de cosas y añadiendo otras, como la reapertura de las playas por etapas y la reanudación de los servicios religiosos en templos. 

A dos meses de darse la llegada de las vacunas contra el covid-19, mediante el decreto de urgencia 131-2020 (https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-que-pe-decreto-de-urgencia-n-131-2020-1908696-1/), dado el 3 de diciembre, se autorizó al Ministerio Salud a disponer de 20 millones 979 mil 175 soles para desarrollar el Plan Nacional de Vacunación. 

También se transfirió al Minsa 145 millones 639 mil 384 soles para adquirir equipos de cadena de frío para almacenar estas dosis, y a Essalud 42 millones 350 mil 526 soles con el mismo fin.



 
Normas para la ‘segunda ola’

Ya inmersos en la segunda ola de la pandemia, el 27 de enero, el Gobierno estableció, mediante el decreto supremo 008-2021 (https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-n-008-2021-pcm-1923103-1/), niveles de alerta de acuerdo a la incidencia del covid-19 en cada región, fijando tres de ellos: alto, muy alto y nivel de alerta extremo, ordenando la aplicación de medidas restrictivas y preventivas de acuerdo a tales parámetros, las cuales siguen vigentes a la fecha.

El 30 de enero de este año, ante la inminente llegada de las vacunas contra el covid-19, el Ejecutivo creo, mediante el decreto de urgencia 009-2021 (https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/que-dicta-medidas-extraordinarias-y-complementarias-en-mater-decreto-de-urgencia-n-009-2021-1924318-1/), el Padrón Nacional de Vacunación Universal, cuya titularidad recae en el Ministerio de Salud. Para su habilitación se asignó una transferencia de 12 millones 315 mil 20 soles. 



Ese mismo día, se emitió el decreto de urgencia 010-2021 (https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-adicionales-extrao-decreto-de-urgencia-n-010-2021-1924318-2/) con el que se dispuso el pago de un subsidio de 600 soles para los hogares en situación de pobreza y pobreza extrema, los beneficiarios de los programas Juntos, Pensión 65 y Contigo y los que están incluidos en el Registro Nacional para medidas Covid-19 siempre que ninguno de sus integrantes gane más de tres mil soles.

También al final del primer mes de este año, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) publicó el decreto supremo 011-2021 (https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-modifica-el-decreto-supremo-n-201-2020-decreto-supremo-n-011-2021-pcm-1924318-4/), que, entre otras disposiciones, fija los parámetros para el servicio de restaurante por delivery y recojo en local, e incluye un anexo con las actividades que pueden desarrollarse de acuerdo al nivel de alerta en que se encuentre cada región.



Con respecto al personal de enfermería que participará en las vacunaciones, el 1 de febrero el Minsa emitió la resolución ministerial 141-2021 (https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/establecen-que-el-personal-de-enfermeria-que-presta-servicio-resolucion-ministerial-n-141-2021minsa-1924343-1/), que establece que dicho personal no debe ser desplazado, ni participar de la atención de casos de covid-19, hasta el término de la campaña de vacunación.

En febrero también fue emitido el decreto de urgencia 012-2021 (https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-en-el-decreto-de-urgencia-n-012-2021-1925419-1/) que estableció diversas medidas para la lucha contra el covid-19, reafirmando el papel rector que en este tema tiene el Ministerio de Salud. 

La norma legal contenía autorizaciones para la compra de equipos de protección personal, pruebas de detección, implementación de centros de atención y un convenio con la Universidad Nacional de Ingeniería para la habilitación de plantas de oxígeno medicinal.



De igual manera, en el decreto de urgencia 016-2021 (https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-en-ma-decreto-de-urgencia-n-016-2021-1926083-2/),  entre otras disposiciones, el Ejecutivo otorgó autorización excepcional para la compra de plantas generadoras de oxígeno medicinal y otros bienes en el mercado internacional.

(FIN) FGM/CVC
JRA
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Publicado: 15/3/2021