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Un año de pandemia: medidas de control y retiro de fondos de las AFP

Aportantes del sistema de pensiones esperan el cobro de su aporte a las AFP decretado por el gobierno como una de las medidas ante el coronavirus COVID-19

Aportantes del sistema de pensiones esperan el cobro de su aporte a las AFP decretado por el gobierno como una de las medidas ante el coronavirus COVID-19

12:00 | Lima, mar. 16.

Por Fidel Gutiérrez

El cuidado de salud de los peruanos y la necesidad de brindar opciones para enfrentar las dificultades económicas derivadas de la pandemia, trajeron consigo la publicación de una serie de dispositivos legales que permitieron la ampliación de la cuarentena; que los afiliados a las AFP pudieran retirar una parte de sus fondos y que se impusieran sanciones a quienes infringen las medidas biosanitarias. Vea aquí la galería fotográfica


El 27 de marzo, vía el decreto supremo 051-2020
(https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/572157/DECRETO_SUPREMO_N%C2%BA_051-2020-PCM.pdf), el Ejecutivo estableció la primera prórroga del estado de emergencia nacional derivado de la pandemia.

En ese sentido, además, el Congreso emitió la Ley 31011
(https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-delega-en-el-poder-ejecutivo-la-facultad-de-legislar-ley-no-31011-1865195-1/) –aprobada por amplia mayoría- con la que se aceptaba el pedido del gobierno de contar, durante 45 días, con facultades para legislar en materias referidas a esta situación excepcional. 



Las restricciones establecidas para evitar el contagio del covid-19 llevaron al Parlamento a modificar su reglamento para establecer mecanismos virtuales que garanticen su funcionamiento. Esto se dio con la resolución legislativa 002-2020-2021 (https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/resolucion-legislativa-del-congreso-que-modifica-el-reglamen-resolucion-legislativa-n-002-2020-2021-cr-1865181-1/), emitida el 28 de marzo.

A partir del 30 de marzo, y en virtud de lo señalado en el decreto supremo 053-2020 (https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-modifica-el-articulo-3-del-decreto-supre-decreto-supremo-no-053-2020-pcm-1865243-1/), empezó a regir la restricción de circulación en las calles entre las 18:00 horas y las 05.00 horas del día siguiente. 



El mes de abril del año 2020 empezó con el decreto de urgencia 034-2020 (https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-establece-el-retiro-extraordinario-d-decreto-de-urgencia-no-034-2020-1865286-1/), mediante el cual se estableció la posibilidad de que los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que no hayan hasta ese momento hecho aportes durante seis meses consecutivos, puedan retirar hasta dos mil soles de sus cuentas.

Un mes después, el 1 de mayo, el Congreso emitió la Ley 31017 (https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-establece-medidas-para-aliviar-la-economia-familiar-ley-n-31017-1865958-1/), autorizando a los afiliados a las AFP el retiro de hasta el 25% de sus fondos de capital, teniendo como topes mínimo y máximo los equivalentes a 1 y 3 UIT, respectivamente.

Ante la imposibilidad de muchos usuarios de asumir con la misma regularidad el pago de los servicios básicos, el gobierno emitió el 3 de abril el decreto de urgencia 035-2020 (https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-complementarias-pa-decreto-de-urgencia-n-035-2020-1865377-1/), mediante el cual se dispuso el fraccionamiento de los recibos por servicios de electricidad y gas natural. En este dispositivo se incluyeron también medidas similares para el servicio de telecomunicaciones.



Un paso más hacia adelante en ese mismo rumbo fue el dado con la emisión del decreto legislativo 1455 (https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-crea-el-programa-reactiva-peru-par-decreto-legislativo-no-1455-1865394-1/), con el que se creó el programa ‘Reactiva Perú’, destinado a asegurar la continuidad en la cadena de pagos, frente al impacto generado en la economía por la pandemia.
 
La garantía puesta por el gobierno ascendía a 30 mil millones de soles, asignada a los créditos que las empresas podían solicitar a las entidades del sistema financiero. El decreto legislativo 1485 (https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-aprueba-la-ampliacion-del-monto-maxi-decreto-legislativo-n-1485-1866210-3/), emitido el 10 de mayo, ampliaría este a 30 mil millones de soles más.

El avance de la pandemia llevó a que el gobierno, a través del decreto supremo 061-2020-PCM (https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-modifica-el-articulo-3-del-decreto-supre-decreto-supremo-no-061-2020-pcm-1865425-2/), estableciera que los días 9 y 10 de abril, cuando se celebraba el Jueves y Viernes Santo, se diera una inmovilización social obligatoria total, las 24 horas en todo el país.

El 6 de abril, el Congreso de la República emitió la Ley 31016 (https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-establece-medidas-para-despliegue-del-control-simult-ley-no-31016-1865425-1/), estableciendo que durante la emergencia decretada por la pandemia, la Contraloría General pueda desarrollar su función de control simultáneo, a través de las modalidades de control concurrente, visitas de control y orientación de oficio.

Sanción para la imprudencia

Si bien las normas propias del estado de emergencia que incluían restricciones a la libre circulación fueron acatadas mayoritariamente por la población, el Ejecutivo vio por conveniente establecer sanciones para quienes incurrieran en su desacato. 


En dicho dispositivo quedó fijado que las multas a aplicarse en estos casos tendrán montos que oscilarán entre el 2% y el 10% de una Unidad Impositiva Tributaria, de acuerdo a la gravedad de la infracción. Entre ellas se encuentran circular sin pase personal laboral o la autorización para la circulación del vehículo motorizado correspondiente.

También se incluyó como infracción no respetar la inmovilización social obligatoria, desarrollar actividades que propicien aglomeraciones, circular por la vía pública sin usar mascarilla, ir de compras con más de un integrante por familia, no respetar el metro de distancia obligatorio y rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.

El tema laboral, profundamente afectado por las restricciones de la cuarentena, fue objeto de medidas incluidas en el decreto de urgencia 038-2020 (https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-complementarias-pa-decreto-de-urgencia-n-038-2020-1865516-3/), mediante el cual se establecieron parámetros para la aplicación de la suspensión perfecta de labores. 

También se dispuso aplazar hasta noviembre el depósito correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios fijado para mayo.

El Ejecutivo, mediante el decreto supremo 068-2020 (https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-monto-oportunidad-de-la-entrega-procedimientos-pa-decreto-supremo-n-068-2020-ef-1865374-2/),  dispuso la creación del grupo multisectorial ‘Te cuido Perú’, presidido por el Ministro de Defensa, a fin de brindar asistencia a las personas afectadas por el covid-19 que, por recomendación médica, puedan atenderse en sus domicilios.



La situación de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía que fallecieron a causa de la pandemia, fue contemplada en el decreto legislativo 1461 (https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-otorga-ascenso-postumo-excepcional-a-decreto-legislativo-n-1461-1865589-1/),  con el que se les otorgó un ascenso póstumo al grado inmediato superior.

A fin de apuntalar la reanudación de las clases, el gobierno emitió el decreto legislativo 1465 (https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-establece-medidas-para-garantizar-l-decreto-legislativo-n-1465-1865631-1/), mediante el cual reguló el servicio educativo remoto y no presencial, además de dotar de recursos a los colegios y universidades para que adquieran equipamiento con ese fin. Partidas que en conjunto sumaron 930 millones de soles fueron extendidas para lograr ese objetivo.

El 19 de abril, mediante el decreto de urgencia 042-2020 (https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-extraordinarias-de-decreto-de-urgencia-n-042-2020-1865631-2/) se autorizó el otorgamiento del subsidio monetario de 760 soles para los hogares en situación de pobreza o pobreza extrema en el ámbito rural. El mismo fue financiado con una partida de 836 millones 180 mil 640 soles.

Con el objetivo de solucionar el problema de las personas que, por la cuarentena no pudieron retornar a sus lugares de origen, en el decreto de urgencia 043-2020 (https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-con-la-decreto-de-urgencia-n-043-2020-1865640-1/), se dispuso que los gobiernos regionales dispongan de lugares de hospedaje y coordinen con Indeci el retorno de sus pobladores, dándoseles para tal fin  20 millones de soles.

(FIN) FGM/CVC

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Publicado: 16/3/2021