El Gobierno promulgó una norma que dispone la implementación de espacios sensorialmente amigables en las unidades que prestan el servicio de transporte público terrestre con el objetivo de beneficiar a las personas con trastorno del espectro autista (TEA) u otras condiciones del neurodesarrollo y usuarios con alta sensibilidad sensorial.
La
Ley N.° 32704, publicada hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica la Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley N.° 29973) para incorporar estos espacios, definidos como zonas con reducción controlada de estímulos sensoriales que permitan a los usuarios realizar sus desplazamientos en mejores condiciones de comodidad y bienestar.
Asimismo, la ley establece que los vehículos de transporte público terrestre de pasajeros deberán mantener un volumen de sonido que no altere a las personas con discapacidad y que proteja a todos los pasajeros de ruidos molestos.
La modificación también reafirma que las empresas de transporte público terrestre de pasajeros deberán contar con unidades accesibles para personas con discapacidad y adultos mayores, garantizando condiciones de seguridad, comodidad y autonomía. La introducción progresiva de estos vehículos continuará siendo reglamentada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Como parte de las disposiciones complementarias finales, la ley dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, apruebe el Reglamento Técnico de Espacios Sensoriales Amigables en el Transporte Público Terrestre en un plazo máximo de 120 días calendario contados desde la entrada en vigor de la norma.
Para ello, el MTC trabajará de manera coordinada con la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), y el Ministerio de Salud.
La norma precisa, además, que la implementación de estas disposiciones se financiará con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, así como mediante incentivos regulatorios y mecanismos de cooperación interinstitucional entre entidades públicas y privadas.
Publicado: 4/7/2026