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Transgénicos: destacan participación ciudadana en consulta sobre propuesta del reglamento

Plazo para presentación de sugerencias y aportes vence hoy

La Ley de Moratoria a los Transgénicos es una norma orientada a proteger nuestra biodiversidad de posibles riesgos vinculados con los organismos vivos modificados, conocidos comúnmente como transgénicos. En ese sentido, el fin de la norma es conservar sosteniblemente nuestra variada y rica diversidad de flora y fauna nativa, y promover su puesta en valor. Foto: ANDINA/difusión.

La Ley de Moratoria a los Transgénicos es una norma orientada a proteger nuestra biodiversidad de posibles riesgos vinculados con los organismos vivos modificados, conocidos comúnmente como transgénicos. En ese sentido, el fin de la norma es conservar sosteniblemente nuestra variada y rica diversidad de flora y fauna nativa, y promover su puesta en valor. Foto: ANDINA/difusión.

09:00 | Lima, mar. 6.

Más de un centenar de ciudadanas y ciudadanos involucrados en el campo de la conservación de nuestra rica biodiversidad participó en el segundo ciclo de talleres informativos, del 2 al 5 de marzo, sobre la propuesta de Reglamento de la Ley 29811, que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados o transgénicos al Perú, cuya vigencia ha sido ampliada hasta el 2035 mediante la Ley 31111.

Durante el proceso participativo de consulta pública impulsado por el Ministerio del Ambiente (Minam), que se amplió hasta el 5 de marzo, se recibieron más de 250 comentarios y aportes que permitirán enriquecer la propuesta de reglamento de la mencionada norma.


Al respecto, el director general de Diversidad Biológica del Minam, José Álvarez, destacó el interés de los participantes, quienes con sus consultas y aportes han contribuido a enriquecer la propuesta actualizada por el Minam en coordinación con las autoridades responsables de la implementación de la ley.

En el desarrollo de las sesiones, las consultas de la ciudadanía estuvieron relacionadas con diversos aspectos de la moratoria, como las líneas de base que se deben establecer para cada especie vegetal o animal potencialmente afectada por los transgénicos y su situación actual en las diferentes regiones del país.


También hubo mucho interés en los métodos de control y vigilancia en campo para evitar que los transgénicos ingresen al país y se produzcan en nuestro territorio, poniendo en riesgo nuestra biodiversidad.

A fin de seguir enriqueciendo la propuesta normativa, en los próximos días se continuarán desarrollando talleres informativos con los diferentes grupos organizados de la sociedad civil vinculados a este tema, y en especial con gremios de productores agrarios que han mostrado interés en el reglamento. 


El Minam inició este proceso de adecuación del reglamento, con un enfoque participativo, el pasado 6 de enero, a fin de recibir opiniones de todos los actores involucrados. A la fecha, se han realizado siete reuniones bilaterales con las entidades encargadas de la implementación de la moratoria, dos reuniones con la Comisión Multisectorial de Asesoramiento (CMA), donde se encuentra representada la sociedad civil, y seis reuniones informativas a través de canales virtuales, con participación de más de 180 personas.

¿Qué es la moratoria a los transgénicos?

Es una norma orientada a proteger nuestra biodiversidad de posibles riesgos vinculados con los organismos vivos modificados, conocidos comúnmente como transgénicos. En ese sentido, el fin de la norma es conservar sosteniblemente nuestra variada y rica diversidad de flora y fauna nativa, y promover su puesta en valor. 


Para ello se incentiva el fortalecimiento de las capacidades en materia de bioseguridad, el conocimiento de la distribución de las variedades y razas de cultivos nativos priorizados, y también se fomenta la generación y mejoramiento de la infraestructura para una adecuada detección de los transgénicos.


Los plazos para aprobar el referido reglamento fueron establecidos por el Congreso de la República, razón por la cual se desarrollan los esfuerzos necesarios para cumplir con la adecuación correspondiente, en el lapso de 60 días calendario, establecido bajo responsabilidad, en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31111.


(FIN) NDP/LZD
GRM

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Publicado: 6/3/2021