El Gobierno autorizó la transferencia de más de 93.4 millones de soles a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), para a su vez destinar estos recursos para pagar al personal asistencial de EsSalud, contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057.
Así lo estableció a través del Decreto Supremo Nº 051-2022-EF, publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La norma precisa que se autoriza la transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, hasta por la suma de 93 millones 444,440 soles, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar la transferencia financiera que el mencionado pliego debe efectuar a favor del Seguro Social de Salud (EsSalud), para la continuidad de las contraprestaciones de su personal asistencial contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 43.3 del artículo 43 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
Esta transferencia se realiza con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Asimismo, se establece que el MTPE es responsable del monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos en el presente Decreto Supremo; mientras que el titular de EsSalud es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos transferidos en el presente Decreto Supremo, conforme a la normatividad vigente.
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
También se establece que EsSalud remite al MEF las bases de datos de la información recogida en sus Sistemas de Información de Recursos Humanos y Presupuesto del personal CAS Covid-19, referidas al pago de las contraprestaciones financiadas mediante la transferencia de partidas autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
La remisión de dicha información se realiza con una periodicidad mensual, a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
La norma lleva la rúbrica del presidente de la República, Pedro Castillo; el ministro de Economía y Finanzas, Oscar Graham; y la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Betssy Chavez.
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Publicado: 29/3/2022