Andina

Trabajadores privados que laboren Jueves y Viernes Santo recibirán triple pago

Siempre que no tengan descanso sustitutorio

Trabajadores del sector privado recibirán triple pago si laboran en feriados santos, siempre y cuando no tengan descanso sustitutorio. ANDINA/Difusión

Trabajadores del sector privado recibirán triple pago si laboran en feriados santos, siempre y cuando no tengan descanso sustitutorio. ANDINA/Difusión

22:41 | Lima, mar. 26.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) indicó hoy que, conforme al artículo 6 del D. Leg. 713-Ley de Descansos Remunerados, el jueves 28 y el viernes 29 de marzo – Jueves y Viernes Santo – son feriados nacionales no laborables para los trabajadores públicos y privados.

En ese sentido, los trabajadores tienen derecho a percibir por los días feriados no laborables, la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo por cada día feriado.

No obstante, especificó que los trabajadores del sector privado que laboren el Jueves y Viernes Santo, previo acuerdo con el empleador y sin descanso sustitutorio, da lugar a un triple pago por cada día trabajado: uno por el día feriado y otro por el trabajo realizado con una sobretasa de 100 %.

“Por ejemplo, si la remuneración del trabajador es de 1,500 soles (50 soles diarios), de laborar los feriados 28 y 29 de marzo, y no tener descanso sustitutorio en otros días, tendrá derecho a percibir 3 remuneraciones por cada día: 50 soles por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y 100 soles por trabajar en día feriado (sobretasa de 100 %)”, sostuvo el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.

Esto también aplica al personal que viene prestando trabajo remoto o teletrabajo previo acuerdo con el empleador.


A tener en cuenta


La CCL enfatizó que si el descanso semanal del trabajador es el Jueves o Viernes Santo, este solo percibirá la remuneración por el descanso semanal y no por el feriado.

De igual manera, no se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.

Los trabajadores que durante el Jueves o Viernes Santo se encuentran gozando de vacaciones no tienen derecho a remuneración adicional por los referidos feriados.

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(FIN) NDP / MDV 

Publicado: 26/3/2024