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¿Trabajador independiente? PNP explica cómo puedes movilizarte durante emergencia

Portar el DNI es un aspecto esencial durante estos días de excepción

Foto: ANDINA/Jack Ramón.

Foto: ANDINA/Jack Ramón.

09:18 | Lima, mar. 17.

Las personas que por razones laborales tengan que movilizarse por la ciudad deberán portar de manera obligatoria su Documento Nacional de Identidad (DNI) y dar las explicaciones necesarias a la Policía Nacional, a fin de transitar sin mayor problema hacia su destino.


Así lo indicó hoy el comandante general de la Policía Nacional del Perú, general PNP José Luis Lavalle Santa Cruz, quien pidió a la ciudadanía colaborar con el cumplimiento del estado de emergencia decretado para frenar el contagio por el coronavirus

“El tránsito solo está permitido para situaciones debidamente justificadas, como lo indica la norma; es decir, para personas que trabajan en centros asistenciales, servicios esenciales, centros de abastecimiento y otros que ameriten su desplazamiento con urgencia”.

Detalló que cada patrulla de la Policía verificará que quien se movilice por las calles porte su DNI, documento fundamental para conocer los datos de la persona, entre los que figura el domicilio. Basado en ellos, el efectivo del orden podrá discernir si se habilita la circulación de dicha persona o no. 

“Lo ideal es que porte su fotocheck o constancia de trabajo que justifique su salida, pero en caso de no tenerlo, como por ejemplo los trabajadores independientes, es necesario contar con el DNI para corroborar la data y darle el asentimiento para que continúe con su actividad”, indicó.

El general Lavalle comentó que son comprensibles las incomodidades de esta situación, pero debe entenderse que se trata de medidas de excepción que buscan un bien común, como es cuidar la salud de toda la población. 

El Poder Ejecutivo declaró el domingo último el estado de emergencia nacional por 15 días para prevenir el avance del coronavirus covid-19, medida que implica el aislamiento social obligatorio de personas, así como el cierre total de las fronteras.

De acuerdo con el dispositivo legal, quedan restringidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional debido a la emergencia.

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(FIN) KGR/RRC
GRM

Publicado: 17/3/2020