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TC rechaza que su sentencia debilite a la Contraloría

Por el contrario afirmó que fortalece lucha anticorrupción

ANDINA/Nathalie Sayago

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18:16 | Lima, abr. 25.

El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Ernesto Blume Fortini, rechazó que la sentencia que emitió sobre las facultades de la Contraloría General de la República debilite las funciones sancionadoras de ese organismo y afecte la lucha contra la corrupción.

“No hay por qué preocuparse, por el contrario, con la sentencia el tribunal fortalece la lucha contra la corrupción, pero a la vez, no puede abandonar su rol de guardián de los derechos fundamentales y esa ha sido la idea que ha motivado la resolución. Estamos dispuestos en cualquier momento a debatir su contenido y explicar a la ciudadanía”, expresó.

Explicó que las infracciones previstas en el artículo 46 de la Ley 27785 no cumplían con expresar de forma inequívoca el acto u omisión que debía ser materia de sanción, y por lo tanto tuvieron que ser declaradas inconstitucionales”, explicó. 

Además, refirió que el artículo 2, inciso 24, de la Constitución, establece expresamente que “nadie será procesado ni condenado por un acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”.

Subrayó que ese es un principio del derecho penal que, conforme a reiterada jurisprudencia, se traslada al derecho administrativo sancionador.

Indicó también que la Constitución establece que solamente se tipifican infracciones e ilícitos a través de una ley expresa y sin embargo el artículo 1 de la Ley 29622, delegaba en un decreto supremo, que es una norma de inferior jerarquía a la ley.

En tal sentido, advirtió que si la ley no es concordante con la Constitución, lo que puede ocurrir es que a futuro se puedan plantear acciones de amparo y al final se va retrotraer todo a la etapa inicial.

Blume mencionó también que de conformidad con el artículo 204 de la Constitución, la sentencia del TC carece de efectos retroactivos. 

“El tribunal ha estimado que dentro de la facultad supervisora está implícita la facultad sancionadora y, por lo tanto, la sentencia convalida, desde el punto de vista constitucional, la competencia sancionadora de la Contraloría”, precisó.

Agregó que lo que falta es realizar ajustes a la tipificación de las faltas e infracciones para sancionar inconductas funcionales en la administración pública.

El Tribunal Constitucional resolvió por mayoría declarar fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad (Exp. N° 00020-2015-PI/TC), interpuesta por el Colegio de Abogados de Arequipa contra la Ley 29622, que modifica la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.

En ese sentido, declaró inconstitucional el artículo 1 de la Ley 29622, por considerar que la descripción de las infracciones tipificadas allí no permite determinar con precisión qué conductas son susceptibles de ser sancionadas por la Contraloría General de la República.


(FIN) NDP/RMCH

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Publicado: 25/4/2019