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TC: los argumentos a favor y en contra de la demanda sobre vacancia

Foto: ANDINA/Juan Carlos Guzmán.

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11:26 | Lima, nov. 18.

El Tribunal Constitucional (TC) escuchó esta mañana los argumentos de los procuradores del Ejecutivo y el Congreso en torno a la demanda competencial sobre la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente.

Vacancia no es mecanismo de sanción y debe limitarse a situaciones objetivas

El procurador Luis Huerta, en representación del Ejecutivo, remarcó que el objetivo de la demanda es que el TC precise y determine los alcances y fundamentos constitucionales de la vacancia.

Y a partir de ello, subrayó, garantizar el ejercicio de competencias que la Constitución le reconoce al Ejecutivo para conducir al país, evitando que la vacancia sea usada de forma arbitraria. 

La Constitución, explicó, le permite al Congreso constatar una situación en que una persona no puede seguir dirigiendo la Presidencia, y no la interpretación de esto.
"La vacancia, con las implicancias que tiene, no puede ser interpretada de manera amplia, sino restrictiva, sobre hechos concretos, objetivos. Pedimos un interpretación restrictiva (...), lo que se busca en la Constitución es garantizar que el Ejecutivo cumpla su periodo de gobierno", añadió.

Asimismo, dijo que la vacancia no puede ser un mecanismo de sanción al Ejecutivo ni para evaluar acciones, conductas u omisiones del Presidente y, por tanto, con la vacancia promovida por el Congreso hubo una violación a la Constitución que corresponde ser reparada.

Conflicto que originó la demanda ya no existe

Por su parte, el procurador del Congreso, Manuel Peña, sostuvo que el TC está autorizado a resolver conflictos que están vigentes, y no para aquellos que no existen o han desaparecido en el proceso.

A la fecha, argumentó, el conflicto que dio origen a la demanda competencial ha desaparecido, pues aquel pedido de vacancia fue desestimado por el pleno del Congreso.

"La demanda es improcedente, porque se dio la sustracción de la materia", añadió.

La vacancia, agregó, es competencia del Congreso de la República y este ha actuado conforme a la normatividad de la Constitución y el Reglamento del Parlamento.


(FIN) VVS/CVC
GRM

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Publicado: 18/11/2020