Las demandas de inconstitucionalidad presentadas por el Colegio de Abogados de Lima (CAL) y el Ministerio Público (MP), contra el Congreso de la República, por la ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana fueron declaradas infundadas.
Según informa el Tribunal Constitucional (TC) esta decisión se tomó tras no haberse alcanzado los cinco votos conformes para desvirtuar su constitucionalidad.
Votaron a favor de su constitucionalidad, con criterio interpretativo, los magistrados Luz Pacheco, Francisco Morales, César Ochoa y Pedro Hernández.
Mientras que los magistrados Helder Domínguez, Gustavo Gutiérrez y Manuel Monteagudo votaron por su inconstitucionalidad. En consecuencia, conforme a la normativa vigente, la Ley 32107 es constitucional tal como se encuentra redactada.
La Ley 32107 establece que la aplicación del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra se aplica en el Perú a hechos ocurridos después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma en Perú (1 de julio de 2002). Y que, para los hechos ocurridos antes de esa fecha, se debe aplicar el Código Penal de 1991.
En consecuencia, los delitos cometidos antes del 1 de julio de 2002 están sujetos a las penas y plazos de prescripción establecidos en el mencionado Código.
Finalmente, hace hincapié en que permitir que continúen los procesos judiciales por delitos cometidos antes de las fechas señaladas atenta directamente contra el derecho al plazo razonable, en conexión con la libertad personal y el derecho de las víctimas a que se conozca y castigue a los responsables.
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