Lima, jun. 06 (ANDINA).- El Tribunal Constitucional (TC) dio luz verde al cierre definitivo del régimen pensionario del Decreto Ley 20530, conocido como Cédula Viva, régimen criticado por favorecer a un pequeño sector con elevadas pensiones.
Lima, jun. 06 (ANDINA).- El Tribunal Constitucional (TC) dio luz verde al cierre definitivo del régimen pensionario del Decreto Ley 20530, conocido como Cédula Viva, régimen criticado por favorecer a un pequeño sector con elevadas pensiones.
A través de una sentencia de más de 120 páginas, el TC resolvió así declarar infundadas las demandas que impugnaban la constitucionalidad de la Ley de Reforma Constitucional (Ley 28389).
De acuerdo con el Tribunal, al aprobarse la Ley 28389 se ha respetado el procedimiento previsto en el artículo 206 de la Constitución y el contenido esencial del derecho fundamental a la pensión.
“En consecuencia, se declara constitucional el cierre definitivo del régimen pensionario del Decreto Ley 20530, la introducción de topes pensionarios y la eliminación de la nivelación pensionaria, establecidos en la Ley de Reforma Constitucional”, indica la sentencia.
Asimismo, el TC considera que no se ha afectado la progresividad y universalidad de la garantía institucional de la seguridad social; tampoco ha impedido el aumento de la calidad de vida ni la vigencia de los derechos a la igualdad y a la propiedad de los pensionistas.
De otro lado, el referido organismo declaró inconstitucional en parte la Ley 28449, que establece las nuevas reglas aplicables al régimen de pensiones, específicamente en el inciso c del artículo 32.
También reconoce la pensión mínima y considera que los montos deben estar en función a cálculos justos a fin de garantizar que, pese a los problemas económicos o de inflación, los pensionistas sigan recibiendo una pensión digna.
En otro punto de la sentencia, el TC deja sentado que el monto de la pensión de orfandad y la pensión de viudez deben ser equivalentes, es decir, en principio, iguales al 50 por ciento de la pensión del causante.
El documento igualmente declara inconstitucional la frase "hasta que cumplan los 21 años" del literal "a" del artículo 34° del Decreto Ley 20530, por considerar que, en principio, los hijos mayores de edad que siguen estudios básicos o superiores deben gozar de la pensión de orfandad hasta que culminen tales estudios y no hasta cuando tengan 21 años.
(FIN) RRC/RMR
Publicado: 6/6/2005