Tacna: sancionan a inmobiliaria por no gestionar bono de vivienda en perjuicio de usuaria

También por retener parte de cuota inicial, precisó Indecopi

Indecopi informó que una inmobiliaria de Tacna fue sancionada por no devolver la cuota inicial ni gestionar bono de vivienda en perjuicio de usuaria. ANDINA/Difusión

Indecopi informó que una inmobiliaria de Tacna fue sancionada por no devolver la cuota inicial ni gestionar bono de vivienda en perjuicio de usuaria. ANDINA/Difusión

13:29 | Tacna, mar. 26.

Un total de 16,585 soles deberá pagar a empresa Infinity Corporation Constructora e Inmobiliaria S.A.C. por negarse a devolver la totalidad de la cuota inicial abonada por una consumidora para la compra de un inmueble en la región Tacna que nunca recibió, informó Indecopi.

La medida fue impuesta por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Tacna (ORI Tacna), en segunda instancia administrativa, que confirmó la multa de 3.10 UIT, equivalente a 16,585 soles contra la referida inmobiliaria que, además, incumplió con gestionar el Bono Familiar Habitacional del programa Fondo Mivivienda, afectando los derechos de la usuaria.


Según Indecopi, de acuerdo con las investigaciones realizadas, la empresa vulneró el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual obliga a los proveedores a garantizar la calidad e idoneidad de los productos y servicios que ofrecen en el mercado.

En este caso, Infinity Corporation Constructora e Inmobiliaria S.A.C. incurrió en esta infracción en dos oportunidades, al no reembolsar la totalidad de los S/ 48,900.00 que la consumidora había pagado como cuota inicial, tras retrasarse en la entrega del inmueble, y al omitir el trámite del bono habitacional al que esta tenía derecho.

Por estas razones, la Comisión de la ORI Tacna, mediante Resolución Final nº0016-2025/INDECOPI-TAC, ratificó lo resuelto en primera instancia por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, adscrito a la misma oficina regional.

Cabe señalar que este pronunciamiento corresponde a la segunda y última instancia administrativa del Indecopi; sin embargo, puede ser impugnado en la vía judicial, dentro del plazo de tres meses.

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(FIN) NDP/MAO

Publicado: 26/3/2025