La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi dispuso suprimir tales derechos antidumping a partir de mañana 10 de noviembre de 2025.
Esta medida se adoptó tras cumplirse la aplicación de la medida provisional que impuso el pago de derechos antidumping a las importaciones del alambrón de acero importado de China por un periodo de cuatro meses.
Mediante la Resolución N°092-2025/CDB-INDECOPI publicada el 08 de julio de 2025 en el diario oficial El Peruano, la Comisión determinó que dicha medida provisional se aplique por un periodo de cuatro meses, desde el 09 de julio de 2025 hasta el 09 de noviembre de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping y el artículo 50 del Reglamento Antidumping.
“En tal sentido, a partir del 10 de noviembre de 2025, el alambrón de acero importado de China no estará afecto al pago de la medida antidumping provisional antes mencionada”, precisó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
Tal y como se ha informado, la medida responde a la investigación iniciada en enero de este año por la Comisión, tras una denuncia presentada por la empresa peruana Corporación Aceros Arequipa S.A., debido a que en el mercado local se estaría vendiendo este producto de acero a precios artificialmente bajos, por parte de exportadores chinos, lo que habría afectado de forma importante a la producción nacional.
El alambrón de acero es una materia prima para la industria metalmecánica y la construcción.
“Es importante señalar que el citado procedimiento continúa en trámite, siendo que, al término de éste, la Comisión emitirá un pronunciamiento definitivo sobre los aspectos técnicos de la investigación, el cual se dará en el plazo de ley”, puntualizó el Indecopi.
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(FIN) NDP / MDV
JRA
Publicado: 9/11/2025