La Universidad Latinoamericana Cima S.A.C. dejará de ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional, dado que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) le denegó la licencia institucional.
Ello debido a que fue desaprobado el plan de adecuación presentado por esa casa de estudios superiores que opera en la región Tacna, al no garantizar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad, según establece la
Resolución del Consejo Directivo de la Sunedu N° 008-2020-SUNEDU/CD publicada hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
De esta manera, se deja sin efecto la Resolución N° 474-2011-CONAFU del 22 de septiembre de 2011, la Resolución N° 361-2014-CONAFU del 18 de junio de 2014, así como las resoluciones complementarias a estas, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu) y la extinta Asamblea Nacional de Rectores (ANR).
La Resolución dispone que sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese.
Dispone también que la Universidad Latinoamericana Cima S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de notificada la misma.
Obligaciones de la universidad
La resolución de la Sunedu precisa que, a partir de la notificación de la presente resolución, deberán suspender definitivamente y de manera inmediata la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente.
En un plazo máximo de 60 días calendario deberán informar a la Sunedu el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de 2 años, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.
En un plazo máximo de 60 días calendario la universidad deberá publicar, a través de su portal web y otros medios de comunicación institucional, el plazo en el que cesarán sus actividades.
En un plazo máximo de 60 días calendario deberán remitir a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como otra información que considere relevante.
También, en un plazo máximo de 90 días calendario, antes de la fecha del cese definitivo, deberán presentar ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado o título, así como otra información que consideren relevante.
Informar a la Sunedu, en un plazo máximo de 15 días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras.
Remitir a la Sunedu, en un plazo máximo de 15 días calendario, las evidencias de haber regularizado la situación de sus estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de los programas desistidos, en caso de que hayan tenido alumnos.
En el plazo de cese de sus actividades: (a) deberán regularizar el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitir la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos, para su custodia; y (c) cumplir con solicitar oportunamente el registro de los grados y títulos que emita durante el periodo de cese.
En un plazo máximo de 90 días calendario: (a) deben indicar si han ofertado o brindado programas conducentes al grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicionales a los identificados en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 004-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de enero de 2020; así como los semestres académicos en los que dichos programas fueron ofertados o dictados; y (b) en caso de contar con estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de estos programas, presenten las evidencias de haber regularizado su situación.
Asimismo, deberán cumplir con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias.
Precisa que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. La impugnación de la presente resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos, aclara la Sunedu.
La resolución lleva la firma de Carlos Martín Benavides Abanto, presidente del Consejo Directivo de la Sunedu.
(FIN) LZD/MAO