La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) denegó la licencia institucional a la Universidad Privada Líder Peruana S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional.
Según la
Sunedu, la citada universidad, ubicada en la ciudad de Quillabamba, provincia de La Convención, región Cusco, no demostró cumplir con ninguna de las Condiciones Básicas de Calidad.
Así lo indica la Resolución N° 003-2020-SUNEDU/CD, publicada hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano que precisa que fue desaprobada el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Privada Líder Peruana S.A.C., en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad.
La norma deja sin efecto la Resolución N° 404-2012-CONAFU del 25 de julio de 2012 así como las resoluciones complementarias a esta, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu) y la extinta Asamblea Nacional de Rectores (ANR).
Dispone, además, que la Universidad Privada Líder Peruana S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la
Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los programas académicos conducentes al grado académico de bachiller y título profesional conforme se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo 1 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 001-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de enero de 2020; así como respecto de cualquier otro programa académico brindado conducente a grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicional a los identificados en la referida tabla.
Asimismo, dispone que la Universidad Privada Líder Peruana S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la
Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados, y que se computan al día siguiente de la notificación de la presente resolución, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado y la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos:
Precisa que, a partir de la notificación de la presente resolución, suspendan definitivamente y de manera inmediata la convocatoria de nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente norma.
Agrega que, en un plazo máximo de 60 días calendario, esta universidad deberá informar a la Sunedu, el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de 2 años, de conformidad con lo previsto en la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.
También, en un plazo máximo de 60 días calendario, deberán publicar a través de su portal web y otros medios de comunicación institucional, asegurando la disponibilidad y accesibilidad, el plazo en el que cesarán sus actividades, en el marco de lo establecido en el numeral anterior.
Asimismo, en un plazo de 60 días calendario, deberán remitir a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como cualquier otra información que considere relevante.
La Sunedu dispuso que, en un plazo máximo de 90 días calendario, antes de la fecha del cese definitivo, esta casa de estudios deberá presentar información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado y título, así como otra información que considere relevante.
En un plazo máximo de 15 días calendario desde su celebración, deberán informar a la Sunedu los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras.
También, en el mismo periodo de plazo, deberán informar las evidencias de haber regularizado la situación de sus estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de los programas desistidos.
Por último, la Sunedu dispone que en el plazo de cese de sus actividades: (a) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos para su custodia; y, (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de grados y títulos que emita durante el periodo de cese.
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(FIN) MAO
Publicado: 16/1/2020