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Sunat devolverá vía cuenta interbancaria pagos indebidos de contribuyentes

Hasta por el monto máximo de 310,000 soles

ANDINA/archivo

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16:40 | Lima, oct. 27.

El Gobierno dispuso que la Sunat realice la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias hasta por el monto máximo de 310,000 soles, a través de cuenta interbancaria de los contribuyentes desde el 1 de noviembre de 2019.
 
Así lo dispone la Resolución N° 210-2019-Sunat publicada hoy en el diario oficial El Peruano, que establece la forma y condiciones para la comunicación del código de cuenta interbancario y el procedimiento para su validación, luego de más de 8 años de la publicación del Decreto Supremo N° 155-2011-EF que estableció el marco legal general.
 
De esta manera se permite la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias administrados por la Sunat y cuyo rendimiento constituya ingreso del Tesoro Público, del saldo a favor materia del beneficio, del reintegro tributario para la Región Selva y del reintegro tributario mediante abono en cuenta corriente o de ahorros.
 

Procedimiento


El contribuyente deberá comunicar el código de cuenta interbancario (CCI) a la SUNAT, con anterioridad a la presentación de la solicitud de devolución en la que opte por el abono en cuenta corriente o de ahorros como medio de devolución, a través de SUNAT Operaciones en Línea.
 
La Sunat hasta el día hábil siguiente de recibida la comunicación del CCI, debe remitir la información al Banco de la Nación para que realice la validación respectiva.
 
El Banco de la Nación comunica a la Sunat el resultado de la validación dentro del plazo de cuatro días hábiles contado desde la fecha en que la Sunat comunicó el CCI.
 
El solicitante puede consultar el estado de la validación del CCI en SUNAT Operaciones en Línea.
 
El CCI que resulte válido se considera para todas las solicitudes de devolución en las que se opta por el abono en cuenta corriente o de ahorros como medio de devolución, en tanto aquel no sea modificado.
 


Invalidez

 
El CCI se considera inválido cuando:
 
La cuenta no cumpla los requisitos o no exista. El CCI que resulte inválido no permite la presentación de la solicitud de devolución en la que se opta por el abono en cuenta corriente o de ahorros como medio de devolución.
 

Implementación gradual


La devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros se efectuará de manera gradual conforme a lo siguiente: 
 
a)  A partir del 1 de noviembre de 2019, la devolución solo se realizará en los casos en que el Banco de la Nación pueda efectuar la transferencia interbancaria a través de la Cámara de Compensación Electrónica, hasta el monto máximo.
 
b)  Desde el día siguiente a aquel en que se comunique, a través del portal de la Sunat en el internet, que el Banco de la Nación ha implementado otros mecanismos para la transferencia interbancaria del monto materia de devolución, podrá efectuarse, además, a través de esos otros mecanismos.
 
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(FIN) MDV / MDV


Publicado: 27/10/2019